VISTO:
El crecimiento de ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos que se ha producido en nuestra localidad los últimos años, en su gran mayoría conducidos por jóvenes y adultos con menores.
CONSIDERANDO:
Que en su mayoría los mismos se encuentran en infracción constante dado la falta de documentación, patentamiento, seguro y el no uso de casco por parte de los conductores y acompañantes.
Que según estándares internacionales, la posibilidad de un accidente mortal para el usuario de un vehiculo de dos ruedas es de 13 veces mayor que para el conductor de un automóvil.
Que los cascos tienen una efectividad del 67% en la prevención de lesiones cerebrales. En nuestra localidad un importante porcentaje de los conductores no lo utilizan, por lo que estos motociclistas tienen tres veces más posibilidades de sufrir daños cerebrales que aquellos que lo usan.
Que muchos de los accidentes que se producen en nuestra ciudad tienen a motos como protagonistas de los mismos, y sus conductores en varias oportunidades sufren importantes lesiones (politraumatismos) que podrían evitarse en un gran porcentaje si se utilizara el casco.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 06/010
OBJETO
ARTICULO 1º) La presente ordenanza tiene como objeto, el establecimiento de normas específicas aplicables a la circulación de ciclomotores, motocicletas y cuadriciclos en el ámbito del ejido municipal de la localidad de La Cumbre.
PROHIBICIONES
ARTICULO 2º)
Prohíbase circular con más de un (1) acompañante, cualquiera fuere la cilindrada del vehículo.
Prohíbase las carreras comúnmente denominadas “picadas”, en la vía pública, con excepción de eventos Deportivos previamente autorizados.
Prohíbase circular al conductor del vehículo, cualquiera fuere la cilindrada y en su caso acompañante, sin el uso del respectivo Casco.
Prohíbase la carga de combustible en las estaciones de servicio dentro del ejido municipal de esta localidad a todos aquellos que lo hagan sin casco.
REGIMEN SANCIONATORIO
ARTICULO 3º:
Constituyen faltas graves de quienes conducen o circulan en ciclomotores, motocicletas y cuadriciclos y/o similares las siguientes conductas.
1- Transitar a exceso de velocidad permitida.
2- Transitar efectuando maniobras de destreza, habilidad, o que pusieren en peligro la vida propia del conductor o de terceros transportados o no.
3- Adelantarse a otro vehículo por la derecha
4- Negarse o ser reticente a la individualización del presunto infractor, por parte de la autoridad de aplicación.
5- Circular sin CASCO.
6- Circular en sentido contrario al sentido de circulación.
7- Circular bajo los efectos de intoxicación alcohólica o con indicios de intoxicación por abuso de drogas.
8- Circular con “escape libre”, sin luces y sin espejos reglamentarios.
9- Circular con más de un (1) acompañante.
10- Circular sin documentación identificatoria de ciclomotor, motocicleta o cuatriciclo según correspondiera.
11- Circular sin la LICENCIA DE CONDUCIR.
12- Circular sin PATENTE.
SANCIONES
ARTICULO 4º) Por la comisión de alguna de las faltas enumeradas en el artículo 3 de la presente se hará pasible el infractor de una sanción consistente en:
· Falta de PATENTE y DOCUMENTACIÓN: deberá abonar el equivalente a 150 litros de GASOIL, cuando el infractor incurra por primera vez en esta falta. Para el supuesto de primera reincidencia la sanción será de 300 litros de GASOIL y el retiro del vehiculo.
· Falta de CASCO: tanto para el conductor y/o el acompañante, deberá abonar 150 litros de GASOIL, cuando el infractor incurra por primera vez en esta falta. Para el supuesto de primera reincidencia la sanción será de 300 litros de GASOIL. Y el retiro del vehículo o la licencia de conducir.
· Las estaciones de servicio que carguen nafta a aquellos ciclomotores, motocicletas y/o cuadriciclos que no lleven casco, pagarán una multa equivalente a 150 litros de GASOIL.A cargo del propietario de la estación de servicio.- Para el supuesto de PRIMERA reincidencia por parte de estos establecimientos serán pasibles de una clausura por el término de tres (3) días más una multa de 300 litros de GASOIL. Repitiéndose la infracción a la clausura de tres (3) días se le sumara tres (3) días mas, como así también se le adicionara 300 litros de GASOIL, y así sucesivamente por cada nueva infracción.
ARTICULO 5º) Una vez abonada la multa correspondiente, habiendo comprobado la legalidad de la documentación, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a la devolución del vehículo, y/ o licencia de conducir según correspondiere.
ARTICULO 6º) incorpórese a la Ordenanza Tarifaria Vigente, para el cobro de las multas mencionadas.
ARTICULO 7º) todas las sanciones no contempladas en la presente ordenanza, se regirán por lo establecido en el Código de Tránsito Provincial, texto Ordenando de la Ley Nº 8.560.
ARTICULO 8º: Comuníquese, Publíquese, dese copia al Registro municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.