VISTO:
QUE se han observado en la localidad desmalezados, limpieza y nivelaciones de terrenos con máquinas viales ó pesadas sin autorización municipal, lo cual puede provocar en determinados casos perjuicios de escurrimientos de agua y desprendimientos de suelo.
Y CONSIDERANDO:
QUE las mismas pueden ocasionar daños irreparables para el medio ambiente.-
Q UE es menester del DEM arbitrar las medidas correspondientes para evitar dichos inconvenientes.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 35/010
Art. 1º) PROHÍBASE el uso de máquinas viales ó pesadas para aperturas de calles, desmonte de terrenos, cortes en la montaña, sin previa autorización de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Art. 2º) ESTABLÉZCASE una multa al propietario o poseedor del inmueble que incumpliera con el artículo anterior.
Art. 3º) INCLÚYASE a la Ordenanza tarifaria los montos o sanciones correspondientes a la infracción de la presente.
Art. 4º) COMUNÍQUESE, a los propietarios de las máquinas y profesionales y realizase la publicación correspondiente.
Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.