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35-10 prohibir uso de máquina VIALES

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VISTO:

         QUE se han observado en la localidad desmalezados, limpieza y nivelaciones de terrenos con máquinas viales ó pesadas sin autorización municipal, lo cual puede provocar en determinados casos perjuicios de escurrimientos de agua y desprendimientos de suelo.

Y CONSIDERANDO:

       QUE las mismas pueden ocasionar daños irreparables para el medio ambiente.-

       Q UE es menester del DEM arbitrar las medidas correspondientes para evitar dichos inconvenientes.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE  SANCIONA CON FUERZA DE:

                                    O R D E N A N Z A Nº  35/010

Art. 1º) PROHÍBASE el uso de máquinas viales ó pesadas para aperturas de calles, desmonte de terrenos,  cortes en la montaña, sin previa autorización de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Art. 2º) ESTABLÉZCASE una multa al propietario o poseedor del inmueble que incumpliera con el artículo anterior.

Art. 3º) INCLÚYASE a la Ordenanza tarifaria los montos o sanciones correspondientes a la infracción de la presente.

Art. 4º) COMUNÍQUESE, a los propietarios de las máquinas y profesionales y realizase la publicación correspondiente.

Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.