VISTO:
La nota ingresada con cargo Municipal de fecha 14 de septiembre de 2011, por la cual la Sra. Directora Suplente del Jardín de Infantes María Josefa Bustos de nuestra localidad solicita al Departamento Ejecutivo Municipal la donación de un terreno para la construcción de la escuela primaria.
Y CONSIDERANDO:
Que informa el Departamento Ejecutivo Municipal que el pedido solicitado puede ser satisfecho por medio de la donación del terreno identificado catastralmente como CIR 11 SECC 04 MZ 143 PARC 021, que fuera adquirido por el Municipio por medio de Escritura Nº 14 Sección “A”, con fecha 30 de Enero de 1988.
Que asimismo informa que el predio disponible se encuentra ubicado en Colón Nº 76, circunstancia que es determinante a los fines de evaluar la conveniencia de la donación solicitada por cuanto la ubicación y las dimensiones deben ser acordes al emplazamiento de un instituto escolar.
Que atento el número de educandos que cumplen el ciclo escolar primario en las actuales instalaciones, con la posible ampliación a la sala de tres años resulta atendible el pedido formulado y en consecuencia realizar la donación del bien que siendo de dominio Municipal fuera adquirido a los fines de satisfacer necesidades de la comunidad.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 44/011
Art. 1º) DESAFÉCTESE del dominio público Municipal el inmueble identificado como CIR 11 SECC 04 MZ 143 PARC 021 que fuera adquirido mediante Escritura Nº 14 Sección “A”, con fecha 30 de Enero de 1988.
Art. 2º) DÓNESE al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba un terreno perteneciente al Dominio Privado de las Municipalidad de La Cumbre, con la siguiente descripción: Nomenclatura Catastral: CIR 11 SECC 04 MZ 143 PARC 021 Lote II inscripto en el Registro General de la Propiedad al Folio 7680 Año 1988, ubicado en calle Colón Nº 76, cuyos linderos son Norte: Calle Giargiulo hoy calle Colón, Sud: con propiedad de UOCRA, Este: con María B. Costa y Oeste: con ENCOTEL hoy Correo Argentino.
Art. 3º) DÉJASE expresamente establecido que el terreno descripto en el Art. 2º será destinado a la ejecución y emplazamiento del nuevo edificio del
Jardín de Infantes “María Josefa Bustos” conforme proyecto de obra y planos que oportunamente el Superior Gobierno de la Provincia apruebe, de acuerdo al proyecto edilicio de dicho establecimiento educativo.
Art. 4º) AUTORÍZACE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones concernientes al cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza.
Art. 5º) CORRERÁN a cargo del donatario los gastos de escrituración, como así también las autorizaciones a nivel Provincial, Nacional y cualquier otra que pudiere corresponder.
Art. 6º) SI EN EL TÉRMINO de veinticuatro (24) meses, no se concreta el proyecto, el bien inmueble vuelve a pertenecer al dominio público Municipal.
Art. 7º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al registro Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.