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21-20 Convenio con vecinos de Bº Villa Los Nogales en relación al suministro de agua en dicho barrio

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VISTO:

El Convenio a suscribirse con los vecinos del Barrio “Villa Los Nogales” en virtud del requerimiento efectuado por estos con fecha 05.08.2020.

Los antecedentes que se acompañan al presente;

Las Ordenanzas 23/04 y 42/010;

Ley 8102.

Y CONSIDERANDO:

Que resulta imperioso contar con la aprobación del HCD a los fines del presente, toda vez que, si bien los vecinos requieren el suministro del servicio de agua en el barrio, lo hacen en conocimiento que se encuentran en infracción con las ordenanzas vigentes, particularmente las Ordenanzas 23/04 y 42/010 y tarifaria e impositiva.

Que si bien, en razón de los deberes impuestos, la Municipalidad se encuentra impedida de dar una solución definitiva e integral al reclamo hasta tanto los vecinos den cumplimiento a la normativa vigente, se propuso una solución temporal y precaria que, los vecinos han aceptado de conformidad, con el consecuente compromiso de los mismos de readecuar y/o sanear su situación particular y, así, cuando las condiciones fácticas y jurídicas se encuentren cumplidas avanzar en la solución definitiva.

Que, el Municipio, en el entendimiento que debe brindar soluciones pero a no a cualquier costo y muchos menos todo aquello que suponga incumplir las mandas legales vigentes, ha buscado una solución temporal que, por la importancia del tema involucrado debe ser aprobado por este Honorable Cuerpo.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 21/2020

Artículo Primero: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio con los vecinos del Barrio Villa Los Nogales, que se adjunta al presente y forma parte integrante del mismo, de conformidad a los antecedentes, clausulas y compromisos asumidos.

Artículo Segundo: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-