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01-22 Modificación del art. 2º de la Ord. 13-20 en relación al Convenio de Expropiación de la Sra. Ivana Ardiles

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VISTO:

La Ordenanza 13/2020 del 14.07.2020;

El plano de mensura elaborado y suscripto por la Ingeniera Ríos de fecha 03.08.2020, que fuera aprobado por este Municipio con fecha 30.09.2020.

La tasación efectuada por el Estudio MB – M.P. 5603, de fecha 16.06.2020.

La Ley 8102.

Y CONSIDERANDO:

Que este HCD aprobó y autorizo con fecha 14.07.2020 mediante Ordenanza 13/2020 al DEM a suscribir el CONVENIO DE AVENIMIENTO DE EXPROPIACIÓN, con la Sra. Ardiles, Ivana, DNI 25.531.928, respecto de la fracción ocupada del lote 25 de la Manzana C, Matricula 1113327, todo de conformidad a lo establecido por  la Ley Provincial Nº6394.

Asimismo, en el art. 2º de la referida ordenanza se aceptó la propuesta efectuada por la Sra. Ardiles y, a los fines del avenimiento y respectivo pago de la indemnización de la fracción ocupada por la Municipalidad de La Cumbre – calle – se ordenó tomar como monto indemnizatorio la suma de U$S 60.000, conforme tasación efectuada por el Estudio MB, tomando como referencia para asignar el referido monto el valor del dólar oficial a la fecha de la firma del convenio que por el presente se autoriza.

Que de los antecedentes que fueran acompañados a la Ordenanza referida, surge que, del informe elaborado por el Ing. Fosberg los metros de ocupación de calle eran aproximadamente 1.200 mts.2.

Sin perjuicio de ello, resultaba necesario para el Municipio – a los fines de la firma del convenio, pago y reconocimiento de deuda – contar con un plano de mensura. Por tal razón, con posterioridad a la sanción de la Ordenanza, más precisamente el 03.08.2020, la Ingeniera Ríos – se adjunta plano de mensura respectivo y forma parte del presente proyecto – efectuó las tareas amojonamiento y mensura del inmueble de la Sra. Ardiles, arrojando como resultado que la fracción ocupada por la Municipalidad como “calle” no asciende a la cantidad de metros cuadrados que había consignado el Ing. Fosberg en su informe, sino que del plano referido surge que la porción de terreno ocupado por calle asciende a 502,73 mts.2, es decir, sustancialmente menor.

A todo evento, resulta necesario aclarar el alcance del art. 2º de la Ordenanza 13/2020, toda vez que, del mismo surge que el monto que debe tomarse a los efectos indemnizatorios es el del U$S 60.000.- que informara la tasación efectuada por el Estudio MB. El asunto es que, habiéndose comprobado que el metraje ocupado por calle es de tan solo 502,73 mts.2 conforme plano, para abonarse la indemnización debida debe de aclararse que:

  1. De la tasación efectuada – que se adjunta – surge que la totalidad del lote, por la cantidad de metros 2.412,76 mts.2 fue tasada por la suma de U$S60.000.-
  2. En atención a ello, el metro cuadrado asciende a la suma de U$S 24,86779.-
  3. Entonces la indemnización debida surge de multiplicar el valor del metro cuadrado – según tasación aprobada por el HCD en la Ordenanza 13/2020 – por los metros efectivamente ocupados por la calle en cuestión, es decir, 502,73 mts.2 – según plano de mensura elaborado por la Ing. Ríos aprobado con fecha 30.09.2020.
  4. Así las cosas, el valor que el municipio adeuda a la Sra. Ardiles en concepto de indemnización asciende a la suma de U$S 12.501,7840667.-, debiendo tomar como referencia para asignar el referido monto, el valor del dólar oficial a la fecha de la firma del convenio que por Ordenanza 13/2020 se autorizó.-

En razón de lo expuesto y, el plano de mensura de fecha posterior a la Ordenanza 13/2020, se impone aclarar estas circunstancias en pos de suscribir un convenio que permita por una lado, reparar el perjuicio sufrido por la titular registral – debido a la ocupación de su lote por calle publica – y, por el otro, resguardar el erario municipal, ordenando a pagar al Municipio la suma efectivamente debida en razón de los metros efectivamente ocupados y, consecuentemente modificar la Ordenanza 13/2020 de conformidad a las razones expuestas en este considerando.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 01/2022

Artículo 1º. MODIFIQUESE el art. 2º de la Ordenanza Nº 13/2020 el que quedara redactado de la siguiente manera:

ACEPTASE la propuesta efectuada por la Sra. Ardiles y, a los fines del avenimiento y respectivo pago de la indemnización de la fracción ocupada por la Municipalidad de La Cumbre – calle -, según plano de mensura suscripto por la Ingeniera Ríos aprobado con fecha 30.09.2020, asciende a 502,73 mts.2 – deberá tomarse como monto indemnizatorio la suma de U$S 12.501,7840667.- (conforme el valor otorgado por la tasación efectuada por el Estudio MB al metro de cuadrado) y, como referencia para asignar al referido monto, el valor del dólar oficial a la fecha de la firma del convenio que por el presente se autoriza.

En razón de ello, deberá, en primer término, retraerse del monto indemnizatorio reconocido, el monto originado por las deudas que la Sra. Ardiles mantiene con la Municipalidad de La Cumbre en concepto de tasas municipales a los fines de su compensación y, con relación al saldo, generar a favor de la Sra. Ardiles una nota de crédito”.

Articulo 2º.– El resto del articulado de la Ordenanza Nº13/2020 se mantiene conforme fuera aprobado oportunamente.

Articulo 3º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-