VISTO:
El acuerdo Federal suscripto por la Municipalidad de La Cumbre y el Gobierno Provincial;
La Ordenanza dictada al efecto Nº 19/016.
Ley 8102, Art. 30.
Y CONSIDERANDO:
El acuerdo firmado oportunamente con el Gobierno Provincial y, consecuentemente, la posibilidad de tomar créditos públicos a los fines de concretar proyectos de obras para la localidad de La Cumbre.
Que es necesario dar continuidad al proyecto de obra de CORDÓN CUNETA que ya fuera autorizado y aprobado por Ordenanza 22/016.
Que, asimismo y atento la emergencia hídrica a la que se ve expuesta nuestra localidad resulta imperioso reaprovisionar con aguas profundas los tanques de distribución del Servicio de Agua Potable de La Cumbre;
Y, resulta necesario también ejecutar obras de pavimento articulado en distintas arterias de la localidad:
Lo previsto por la Ley 8102 art. 30 respecto de las atribuciones que le corresponden al Concejo Deliberante.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 07/018
ARTÍCULO 1.- APRUÉBASE la continuidad del Proyecto de obra: CORDON CUNETA según ordenanza N°22/16.
ARTÍCULO 2.- APRUEBESE – conforme memoria descriptiva y presupuesto que se adjunta como parte integrante del presente – la ejecución de la obra de pavimento articulado por 2850 m2 en diferentes arterias de la localidad de La Cumbre.
ARTÍCULO 3.- APRUEBESE – conforme memoria descriptiva y presupuesto que se adjunta como parte integrante del presentela obra de tendido de cañerías y conexión de las mismas entre tanques de distribución y el pozo ya existente en el Club de Golf La Cumbre.
ARTÍCULO 4.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO DE DESARROLLO URBANO, un crédito publico de hasta pesos DOS MILLÓNES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL ($2.522.000) con destino a la ejecución de las obras que se aprueban en los artículos 1º, 2º t 3º respectivamente de la presente. Dejándose establecido que del monto solicitado solo deberá devolverse la suma de $1.891.666,50 toda vez que serán entregados en concepto de subsidio la suma de $630.555,50.
ARTÍCULO 5.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito publico, ceda al FONDO DE DESARROLLO URBANO, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de Pesos CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 52.546,29) mensuales, durante el término máximo de TREINTA Y SEIS (36) meses, que comenzarán a abonarse a partir de los 180 días de otorgado el crédito publico aludido. FACÚLTASE al D.E.M. a desarrollar la ampliación presupuestaria correspondiente de recursos gastos e ingresos.
ARTÍCULO 6.- El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.
ARTÍCULO 7.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito publico tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.
ARTÍCULO 8.- El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante y al MINISTERIO DE GOBIERNO DE CÓRDOBA, SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES E INSTITUCIONALES – FONDO DE DESARROLLO URBANO, el estado de ejecución de las obras aprobadas por los artículos 1º, 2º y 3º del presente al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.
ARTÍCULO 9.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.