VISTO:
La Ordenanza N°23/04 y sus modificaciones.
Y CONSIDERANDO:
La importancia que reviste para nuestra localidad el ordenamiento territorial y urbanístico.
Que a la fecha se presentan varios pedidos de excepción al código de edificación por el desarrollo de la mancha urbana y la singularidad de lotes de dimensiones menores a las mínimas establecidas en la ordenanza 23/04 y sus modificatorias, aprobados anteriormente a la fecha de sanción de las mismas.
Asimismo, existiendo a la fecha reclamos relacionados con la traza irregular de ciertas calles públicas que invaden el dominio privado de particulares, resulta necesario contemplar dicha situación con relación a los retiros establecidos en el mencionado código de edificación.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 17/019
ART. 1.- AUTORÍZASE a la secretaría de obras y servicios públicos a atenuar en un 35% los parámetros de ocupación de suelo exigidos para las zonas Z3, Z4 y Z6; en los fraccionamientos aprobados anteriormente a la fecha de sanción de esta ordenanza.
ART. 2.- AUTORIZASE a la secretaría de obras y servicios públicos a exceptuar de los retiros establecidos en el código de edificación a aquellas parcelas afectadas por trazas de calles mal efectuadas, que invaden el dominio privado de los particulares.
ART. 3.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-