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17-19 Autorizar a Obras Públicas a atenuar los parámetros de ocupación de suelo de las zonas Z3 Z Y Z6 Código de Edificación

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VISTO:

La Ordenanza N°23/04 y sus modificaciones.

Y CONSIDERANDO:

La importancia que reviste para nuestra localidad el ordenamiento territorial y urbanístico.

Que a la fecha se presentan varios pedidos de excepción al código de edificación por el desarrollo de la mancha urbana y la singularidad de lotes de dimensiones menores a las mínimas establecidas en la ordenanza 23/04 y sus modificatorias, aprobados anteriormente a la fecha de sanción de las mismas.

Asimismo, existiendo a la fecha reclamos relacionados con la traza irregular de ciertas calles públicas que invaden el dominio privado de particulares, resulta necesario contemplar dicha situación con relación a los retiros establecidos en el mencionado código de edificación.   

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE  LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 17/019

ART. 1.- AUTORÍZASE a la secretaría de obras y servicios públicos a atenuar en un 35% los parámetros de ocupación de suelo exigidos para las zonas Z3, Z4 y Z6; en los fraccionamientos aprobados anteriormente a la fecha de sanción de esta ordenanza.  

ART. 2.- AUTORIZASE a la secretaría de obras y servicios públicos a exceptuar de los retiros establecidos en el código de edificación a aquellas parcelas afectadas por trazas de calles mal efectuadas, que invaden el dominio privado de los particulares.

ART. 3.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-