VISTO:
La necesidad de prestar al público en general un servicio gastronómico y de proveeduría adecuado en el espacio público ubicado en el Balneario El Chorrito;
Las disposiciones contenidas en el la Ley 8102;
Y CONSIDERANDO:
Que en atención a que el Balneario denominado “El Chorrito” fue concesionado mediante Ordenanza 48/016; pero en la actualidad y debido al incumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario, el DEM decidió rescindir el contrato suscripto oportunamente;
Que, en la actualidad, tanto el lugar destinado para la proveeduría/bar del Balneario se encuentra ocupado por una persona que cuida las instalaciones y, ha manifestado su intención de explotar comercialmente este espacio, no así el resto de las instalaciones;
Que en atención al uso que vecinos de la localidad y visitantes hacen de este predio, el DEM considera que, en atención a la proximidad del inicio de la temporada, las obras de mantenimiento que ya ha efectuado el Municipio y el cuidado y responsabilidad que supone el uso de las piletas allí ubicado, resulta conveniente y responsable que el Municipio continúe con el cuidado y explotación del predio en cuestión durante la temporada que se avecina, en todo lo relativo al mantenimiento del lugar y contratación de los guardavidas y seguros necesarios para brindar seguridad a los vecinos que utilicen el balneario para su esparcimiento y recreación.
Pero también considera este DEM que sería beneficioso efectuar una convocatoria abierta a todos aquellos vecinos de la localidad que deseen explotar comercialmente el bar/proveeduría, a los fines que aquellos que utilicen las instalaciones puedan contar con un servicio adecuado, con precios acordes y una variedad de ofertas o promociones para quienes deseen consumir alimentos en el lugar.
A tales fines, estimamos que, abierta la convocatoria señalada, aquellos interesados deberán presentar una propuesta de explotación de este espacio, propuesta que deberá ser evaluada por el DEM y los miembros que este HCD decida, resultando beneficiaria aquel ofrecimiento que resulte más conveniente. Luego, deberá procederse a la firma de un convenio – que se sugiere sea por el plazo comprensivo de la temporada estival y hasta Semana Santa – para luego evaluar la posibilidad de concesionar nuevamente el predio en su totalidad o buscar la opción que resulte optima a los intereses el Municipio.
Asimismo, este DEM entiende que, quien resulte beneficiario deberá ajustarse a las condiciones que se estipulan en la presente ordenanza, como así también deberá estar a su cargo el cuidado y limpieza del lugar y baños, todo en pos de prestar un adecuado servicio a quienes deseen utilizar el Balneario Municipal.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 36/2021
Art. 1º: CONVOQUESE a aquellas personas interesadas en explotar comercialmente el bar/proveeduría ubicado en el Balneario Municipal denominado “El Chorrito”, a los fines que presenten su propuesta de conformidad a las consideraciones que se dispone en la presente ordenanza. La convocatoria estará abierta desde el dia 14 de diciembre y hasta el dia 20 de diciembre de 2021 hasta las 13.00 hs., debiendo los interesados presentar por la Mesa de Entradas Municipal, en sobre cerrado, la propuesta de que se trate, consignando en la misma sus datos personales y teléfono de contacto.
Art. 2º: Podrán ser proponentes las personas físicas, jurídicas o figuras consorciales, constituidas de acuerdo a la legislación Argentina, con domicilio en la Localidad de La Cumbre debidamente comprobable.
No podrán ser proponentes los comprendidos en los siguientes casos:
a) Las personas físicas y/o jurídicas e individualmente sus socios y/o miembros del Departamento Ejecutivo Municipal, según el caso, que estén sancionados con suspensión o inhabilitación de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
b) Las personas físicas y/o jurídicas que posean participación por cualquier título, para formar la voluntad social de una sociedad sancionada en los términos del inciso anterior.
c) Los agentes y funcionarios de la Municipalidad y/o del Estado, y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos, incluso hasta dos (2) años después de haber cesado en sus funciones, del Tribunal de Cuentas y del Concejo Deliberante de la Localidad de La Cumbre.
d) Las personas físicas y/o jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación.
e) Los inhibidos.
f) Los condenados por delitos contra la fe pública.
g) Las personas físicas y/o jurídicas deudoras morosas del Estado municipal y/o Estado Provincial, por obligaciones emergentes de contrataciones con el mismo.
h) Las sociedades y/o las personas físicas que hubieran sido concesionarias de la Municipalidad dentro de los últimos siete años contados hasta la actualidad, cuyas concesiones hubiesen sido rescindidas por culpa o falta grave de las mismas.
Art. 3º: Los interesados deberán presentar una propuesta clara de explotación comercial del bar y/o proveeduría ubicado en el balneario El Chorrito, obligándose a mantener una buena calidad, variedad de productos a la venta y precios de plaza o corrientes. Asimismo, deberán tramitar la habilitación municipal pertinente y acogerse a las disposiciones bromatológicas vigentes.-
Art. 4º: El/los oferentes deberán consignar claramente el canon que proponen abonar por la explotación comercial, el cual no podrá ser inferior a la suma de Pesos diez mil ($10.000.-) el cual deberá se abonado en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El pago del canon se efectivizará por mes adelantado por caja municipal entre los días 1 a 5 de cada mes. El primer canon deberá ser abonado al momento del acto de Toma de Posesión labrándose el Acta correspondiente.
Art. 5º: El plazo de concesión se establece hasta el 30.04.2022.
Art. 6º: Serán por cuenta y responsabilidad de quien explote comercialmente el bar/proveeduría:
- El mantenimiento, reparación y/o cualquier tarea necesaria para garantizar las condiciones de calidad y funcionamiento del bar/proveeduría;
- El mantenimiento y limpieza de los espacios exteriores que integran el espacio donde se encuentra el bar/proveeduría, asadores y baños.
- La persona/s cuya propuesta sea aceptada, deberá mantener abiertas las instalaciones destinadas al bar/proveeduría en el horario de 09.00 a 20.00 hs., no podrá, excepto expresa autorización, desvirtuar el objeto principal ni generar un cambio de rubro, ni perjudicar el normal funcionamiento del Balneario.
- Previo permiso y/o autorización expreso del DEM este quien resulte beneficiario podrá organizar en el Balneario distintos eventos, y/o cualquier otra actividad en los horarios que les sea autorizado y bajos las condiciones que le sean impuestas desde el Municipio en claro cumplimiento de las ordenanzas vigentes.
- El funcionamiento del bar/proveeduría se ajustará al horario de apertura y cierre del balneario durante el período que éste se encuentre abierto para el uso de vecinos y/o visitantes, el beneficiario estará obligado a mantener el local abierto durante dicho lapso.
- Los baños deberán permanecer limpios y con los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, pudiendo ser utilizados por el público general asistente al Balneario. En caso que el beneficiario no cumpla con los insumos e higiene de los baños será pasible de multas y/o sanciones por parte del Municipio.
- Estará a cargo del beneficiario el cuidado y limpieza del lugar, comprensivo este del lugar donde se encuentra emplazado el bar/proveeduría cuanto los asadores y estacionamiento. El beneficiario no podrá cobrar el ingreso al predio y/o estacionamiento ni el uso de los asadores. Sin perjuicio de ello, podrá cobrar el uso de parrillas que tenga a disposición de los visitantes al predio para alquilar.
- Sera a cargo del beneficiario la provisión e instalación de heladeras y conservadoras, así como artefactos eléctricos y/o a gas y, el equipamiento básico para el funcionamiento del bar/proveeduría. Asimismo, el equipamiento gastronómico necesario para el buen funcionamiento y servicio estará a cargo del beneficiario.
- El beneficiario deberá disponer de contenedores de residuos con tapa en el espacio interior y exterior del bar/proveeduría, manteniendo los mismos en perfecto estado de higiene y conservación.
- El beneficiario deberá permitir a quien el DEM designe la inspección de la propiedad y sus instalaciones cuando ésta lo estime necesario y, en el caso de producirse algún desperfecto que la afecte, está obligado a comunicarlo por escrito al Municipio, dentro de las 24 hs. de producido. Asimismo se obliga a conservar a su costo el funcionamiento de las instalaciones sanitarias, como a reparar los artefactos sanitarios, cañería de agua y luz, cubiertas ó no, aberturas, herrajes, vidrios, etc. y eximir a la Municipalidad de toda responsabilidad por pérdidas ó daños causados a terceros por filtraciones de agua, roturas de caños, problemas eléctricos, etc.
- El beneficiario no podrá introducir en el inmueble ninguna innovación, ni alteración en la construcción sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la Municipalidad y todas las mejoras que el mismo introdujera, debidamente autorizadas, quedarán en beneficio del lugar, sin derecho por parte del beneficiario, a indemnización alguna.
- El beneficiario se encuentra autorizado a ofrecer productos destinados para servicios turísticos (alquiler de bicicletas, venta de leña y provisiones, etc.) Quedando prohibida la venta ambulante de terceros en todo el predio y sus calles de acceso.
Art. 7º: A los fines de la selección del beneficiario se conformara una Comisión integrada por miembros del DEM, dos miembros del HCD y Tribuno de Cuentas. Estos deberán seleccionar la oferta más conveniente y razonable de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ordenanza Normativa vigente. Se labrara un acta y, con posterioridad deberá suscribirse el convenio respectivo con quien resulte seleccionado de conformidad a las disposiciones de la presente ordenanza y los deberes y derechos contenidos en la misma para las partes.
Art. 8º: El Municipio de La Cumbre tendrá a su cargo la contratación y pago respectivo del servicio de emergencia para la totalidad del balneario; la contratación y pago respectivo de dos guardavidas que permanecerán en el lugar mientras el balneario permanezca abierto al público y, continuara abonando los seguros respectivos, toda vez que el Balneario se encentra dentro de las áreas protegidas por el seguro que abona el Municipio.
Art. 9º: Se autoriza al DEM a suscribir con quien resulte beneficiario el respectivo convenio que deberá contener los derechos y obligaciones de las partes en sujeción a la presente ordenanza y, demás normativa vigente, estableciendo las causales de recisión y/o aplicación de sanciones en su caso.
Art. 10º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-