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21-10 declarar de utilidad publica sujeto a exprop. lote calle córdoba 315

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VISTO:

             La necesidad de proceder a expropiar el inmueble sito en calle: Córdoba Nº 315 de nuestra localidad, descripto catastralmente como C: 11, S.04, M: 059, P: 007 y que posee una superficie de 450 mts.2, a fin de que el mismo se destine para el uso de entidades y/o instituciones que realicen actividades tendientes a mejorar la calidad y el proyecto de vida de los niños carenciados y de su entorno familiar.

Y CONSIDERANDO:

Que el inmueble descripto es de propiedad de la Asociación Mutual del Personal de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza.

Que la Constitución Nacional establece en el Artículo 17 que la expropiación por causa de utilidad pública, deberá ser calificada por ley previamente indemnizada, en esta norma se garantiza el derecho de propiedad.

La Constitución de la Provincia de Córdoba en el artículo 186 dispone al alcance de la competencia material de los municipios, y prevé que son funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia material, calificar los casos de expropiación por utilidad pública con arreglo a las leyes que rigen la materia (inciso 10).

Por otra parte el Artículo 226 de la Ley Orgánica Municipal establece expresamente que la municipalidad podrá expropiar bienes, previa declaración de utilidad pública.

Esta norma establece la facultad de los Municipios y comunas para expropiar los bienes, cualquiera sea la naturaleza jurídica de los mismos, estén o no en el comercio.

Que el inmueble que se pretende expropiar se encuentra dentro del ejido Municipal.

Que los fines de la presente expropiación, es destinar el inmueble para el uso de entidades y/o instituciones que trabajen con niños carenciados y de su entorno familiar.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

                                        O R D E N A N Z A Nº 21/010

Art. 1º) DECLÁRESE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN el inmueble sito en calle Córdoba Nº 315 de nuestra localidad, descripto catastralmente como: C: 11, S.04; M: 059; P: 007 y que posee una superficie de 450 mts.2, a fin que el mismo se destine para el uso de entidades y/o instituciones que realicen actividades tendientes a mejorar la calidad y el proyecto de vida de los niños carenciados y de su entorno familiar.

Art. 2º) AUTORIZASE AL DEM a iniciar los tramites correspondiente a la expropiación de conformidad a lo prescripto por la Ley 6394 (ley provincial de expropiación), y ley número 5330.

Art. 3º) AUTORIZASE AL DEM para pagar al propietario o titulares de los derechos respectivos que lo acepten, el valor que corresponda al dictamen del

Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba de acuerdo a lo estipulado por la ley provincial 5330.

Art. 4º) NOTIFÍQUESE con copia la Ordenanza al Consejo de Tasaciones de la Provincia de Córdoba a fin de que expida el dictamen técnico de tasación de parte del bien objeto de expropiación.-

Art. 5º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.