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10-18 PILETA MUNICIPAL

4 minutos de lectura

VISTO:

La Ordenanza Tarifaria vigente;

Las atribuciones previstas por la Ley 8102;

La necesidad de modificar la Ordenanza Tarifaria 2018 por cuanto deberán contemplarse en la misma los requisitos de cobro y recaudos necesarios respecto de la utilización y explotación de la Pileta Municipal.

Y Considerando:

Que el Art. 32 inc. “b” de la Ordenanza Tarifaria vigente establece los montos a cobrar respecto a la entrada general por el uso de la pileta municipal, escuela de verano y lo relativo al uso de la misma por personas con discapacidad.

Que como es de conocimiento, la Municipalidad de La Cumbre procedió a efectuar el cerramiento y climatización de la pileta municipal, obra que fuera licitada, finalizada e inaugurada en el año 2017.

Que, dentro del convenio suscripto oportunamente con la Subsecretaría de Discapacidad, Rehabilitación e Inclusión dependiente del Superior Gobierno de Córdoba, se estableció que las personas con discapacidad accederían al uso de la misma sin cargo alguno.

Sin perjuicio de ello, es facultad de este municipio explotar el uso de la pileta en aquellos horarios y días en que las personas con discapacidad no hagan uso de ella. Pero la explotación y por ende el cobro de la mentada pileta municipal debe establecerse por ordenanza, más precisamente en la Ordenanza Tarifaria respectiva.

Que, la pileta municipal puede ser explotada mediante el alquiler a un profesional (profesor de natación) para que a su vez este brinde clases a sus alumnos o bien, mediante el cobro al público en general que esté interesado en  la modalidad “pileta libre”. Todo lo cual deberá contar con el debido y correspondiente cronograma que deberá implementarse por decreto.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 10/018

Art. 1º: INCORPORESE al inc. “b” Art. 32 de la ORDENANZA TARIFARIA 2018 un (1) nuevo apartado que rece: “USO Y EXPLOTACION DE LA PILETA MUNICIPAL”:

  1. ENTRADA GENERAL – MODALIDAD PILETA LIBRE – cada clase tiene duración de 1 hora.
    1. Una jornada de 1 hora por semana: $100.-
    1. Dos jornadas de 1 hora c/u: $550 mensuales.
    1. Tres jornadas de 1 hora c/u: $700 mensuales.
    1. Cuatro jornadas o más de 1 hora c/u: $850 mensuales.
  • ALQUILER A PROFESIONALES – PROFESORES DE NATACION POR ANDARIVEL UNA VEZ POR SEMANA – VALOR MENSUAL – cada jornada tiene duración de 1 hora:
    • ALQUILER POR UNA VEZ POR SEMANA, POR MES:
      • Un (1) andarivel: $800 mensuales. (4 jornadas mensuales).
      • Dos (2) andariveles: $ 1200 mensuales. (4 jornadas mensuales).
      • Tres (3) andariveles: $1600 mensuales. (4 jornadas mensuales).
      • Cuatro (4) andariveles por semana: $2000 mensuales. (4 jornadas mensuales).
  • ALQUILER POR DOS VECES POR SEMANA, POR MES:
    • Un (1) andarivel: $1.200 mensuales. (8 jornadas mensuales).
    • Dos (2) andariveles: $2.000 mensuales. (8 jornadas mensuales).
    • Tres (3) andariveles: $2.800 mensuales. (8 jornadas mensuales).
    • Cuatro (4) andariveles: $3.600 mensuales. (8 jornadas mensuales).
  • ALQUILER POR TRES VECES POR SEMANA, POR MES:
    • Un (1) andarivel: $1.600 mensuales. (12 jornadas mensuales).
    • Dos (2) andariveles: $ 2.800 mensuales. (12 jornadas mensuales).
    • Tres (3) andariveles: $4.000 mensuales. (12 jornadas mensuales).
    • Cuatro (4) andariveles por semana: $5.200 mensuales. (12 jornadas mensuales).
  • ALQUILER POR CUATRO VECES POR SEMANA, POR MES:
    • Un (1) andarivel: $2.000 mensuales. (16 jornadas mensuales).
    • Dos (2) andariveles: $3.600 mensuales. (16 jornadas mensuales).
    • Tres (3) andariveles: $5.200 mensuales. (16 jornadas mensuales).
    • Cuatro (4) andariveles: $6.800 mensuales. (16 jornadas mensuales).
  • Las personas con discapacidad que lo acrediten con  certificado de discapacidad emitido por autoridad competente – y demás recaudos que se establezcan vía decreto reglamentario – podrán ingresar sin costo alguno. Al igual que el acompañante terapéutico en el caso que así este ordenado por el médico tratante.
  • Gozaran de un descuento del 25% de descuento en la entrada general quienes concurran bajo la modalidad “pileta libre” y acrediten pertenecer al mismo grupo familiar directo (padres, hijos y hermanos).
  • El D.E.M. podrá suscribir convenios con instituciones públicas locales a los fines de autorizar el uso de la pileta municipal, estableciendo allí las modalidades y condiciones del uso de la misma.
  • Asimismo, y por vía reglamentaria, el D.E.M. podrá otorgar descuentos o eximir, en su caso, del pago estipulado en la presente, a aquellas personas que – sin contar con el certificado de discapacidad correspondiente- acrediten fehacientemente la necesidad de asistir a la pileta municipal por razones de salud.

Art.2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente incorporación, mediante el dictado de un cronograma que asegure el acceso de las personas con discapacidad a la pileta municipal, como así también los horarios de apertura y cierre de la misma.

Art.3º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.