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02-16 Modificación Ordenanza Tarifaria 2016

7 minutos de lectura

VISTO:  La Ordenanza Nº 25/015 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de Diciembre de 2015, por la cual se aprueba la Ordenanza Tarifaria para el año 2016.-

Y CONSIDERANDO: QUE resulta imprescindible realizar algunas modificaciones que en el presente se adjuntan.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A 02/016

ART. 1º: MODIFÍQUESE  el Art.10º  Inc. C que quedará redactado de la siguiente manera: “Cabañas, alquiler de casas y/o departamentos por temporada $ 500= por unidad, por mes o fracción inferior a un mes”.-

ART. 2º: MODIFÍQUESE  el Art.29º  que quedará redactado de la siguiente manera: “Por alquiler de salas municipales se abonará por día $ 700= quedando exentas las instituciones de bien público. Debiendo dejar un depósito de $ 700= en concepto de garantía.

Se agrega la sgte. Modificación:

  1. A efectos de identificar correctamente los locales de la Terminal de Ómnibus de La Cumbre los mismos se numerarán correlativamente en dirección norte-sur. Si por obras de refacción se habilitaran más locales , éstos se agregaran al último de los existentes.-
  2. Si se entregaran en concesión uno o más locales, en el contrato de concesión se indicarán los números correspondientes a cada local.-
  3. En caso en que el DEM dispusiera alquilar un lugar para la colocación de stands el valor de alquiler se determinará por metro cuadrado cuyo monto se establece en
  4.  el Artículo 6º de la presente ordenanza.-
  5. En los contratos de concesión de deberá indicar la obligación del concesionario de obtener la Habilitación Municipal correspondiente.-
  6. Al vencimiento de la concesión y para proceder a la renovación de la misma, el concesionario deberá estar al día en los pagos de la habilitación municipal, los alquileres y de los servicios que le correspondan.-
  7. Para las distintas concesiones se fijan los siguientes valores mensuales.-


Local Nº 1: Municipio                    Local Nº 7: $ 900.-                Local Nº 13: $ 900.-

Local Nº 2: $ 3.500. –                   Local Nº 8: $ 900. –               Local Nº 14: $ 1.800.-

Local Nº 3: $ 800. –                      Local Nº 9: $ 900.-                Local Nº 15: $ 900.-

Local Nº 4: $ 800.-                       Local Nº 10: $ 900.-              Local Nº 16: $ 900.-

Local Nº 5: $ 1.800.-                    Local Nº 11: $ 900.-         Metro cuadrado: $ 150.M2.

Local Nº 6: $ 900.-                       Local Nº 12: $ 900.-

Estos valores se incorporarán a la Ordenanza Tarifaria correspondiente al año 2016.-

ART. 3º: AGRÉGUESE  el  Art. 29 Bis: “En el caso de alquiler del SUM del CIC, fíjense las siguientes tarifas:

  1. Alquiler DIURNO: (Ord. 29/12) Con vajilla $600 y sin vajilla $ 500.
  2. Alquiler NOCTURNO. (Ord, 29/12) Con vajilla $800 y sin vajilla $700

En ambos casos, quien alquile las instalaciones deberá abonar  en concepto de garantía el mismo monto que abone en concepto de alquiler.

ART. 4º: AGRÉGUESE  el  Art. 29 Ter: “Pileta Municipal: se cobraran los siguientes valores:

Entrada general $30 por persona;

Escuela de verano Municipal: $300 por mes por alumno

Los empleados Municipales tendrán un 50% de descuento.

Discapacitados: presentando carnet y/o certificado de discapacidad, sin costo alguno.

Quedan exentos del pago del uso de la pileta los niños que asistan a la guardería “Juanita Caamaño” y a la O.N.G. Creciendo La Cumbre.-

Por el alquiler del quiosco que funcionara en la Pileta Municipal se fija la suma mensual de $2300 que deberán abonar del 1 al 10 de cada mes, debiendo abonarse un mes por adelantado.

ART. 5º: TITULO XV – RENTAS DIVERSAS – Capitulo I – AGRÉGUESE el Inc. “b” del Art. 74º que quedará redactado de la siguiente manera:

“Quedaran exentos del pago del arancel aquellos empleados municipales, bomberos y policías; que utilicen el carnet de conductor para desempeñar sus funciones como tales.”

 ART. 6º:  MODIFIQUESE el Art. 78º que quedará redactado de la siguiente manera: “ Para la recolección de poda, escombros, u otros desperdicios que no sean frecuentes, todos ellos en la vía publica, los interesados deberán solicitar este servicio, el que será prestado en los días y horarios establecidos por el DEM y previo pago de los valores siguientes.  Asimismo, se deja establecido que la cantidad de poda por vecino se encuentra limitada a un metro cúbico.

  1. Recolección de podas, hojas secas, residuos de jardín y otros:

Por un camión……………………………… $1500. (Únicamente dentro del ejido municipal de La Cumbre)

  • Por extracción de árboles en época de poda únicamente: por unidad……$2300.
  • Escalera Mecánica de alumbrado $4500 por día.
  • Contribución por uso de chipiadota:

$150 x m3 (hasta equivalente a una camioneta)

$300 x m3 (hasta equivalente a un camión)

$900 por hora

ART. 7º: ANULESE el capítulo V – TARIFAS POR EJECUCION DE TRABAJOS REFERIDOS A LA LIMPIEZA DE TERRENOS BALDIOS – Art. 79º

El mismo será reemplazado con la sgte. Modificación:

ART. 79º: INMUEBLES BALDÍOS

Título 1:

Los terrenos baldíos ubicados en las zonas A1, A2, B, B2, C Y D abonarán un adicional sobre la tasa a la propiedad del (50%) cincuenta por ciento.-

Aquellos contribuyentes que demuestren que sus baldíos fueron desmalezados gozarán un descuento del (100%) cien por ciento del adicional.-

 (Presentar foto con fecha del baldío).-

ART. 8º: AGRÉGUESE  al Art. 80º, Inc. d – DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A ESPECTACULOS PUBLICOS – el Pto 10. “Alquiler  de equipos de sonido municipal $500 por evento.”

Quedan exentas del pago, las Instituciones de bien público.-

AGREGUESE al Art. 80º Inc. – DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A INDUSTRIA Y COMERCIO

Solicitudes:

  1. Apertura de negocios……………………………………………………..$ 450.-

Habilitación entre el 01 de Octubre y el 31 de Marzo, cóbrese 8 (ocho) veces el importe previsto para la apertura de negocios (Ord. 19/97). Pudiéndose abonar la misma en 6 (seis) cuotas mensuales consecutivas.-

ART. 9º: MODIFIQUESE del Inc. I del Art. 80º el Pto 1º, que quedará redactado de la siguiente manera: “Examen psicofísico………………. $100.”

ART. 10º: MODIFIQUESE el Art. 83º que quedará redactado de la siguiente manera: “Los contribuyentes de las tasas municipales abonarán en concepto de costo de emisión  y envío del cedulón la suma de $ 10 por cada cedulón emitido”.

ART. 11º: MODIFIQUESE el primer párrafo del  Art. 113º que quedará redactado de la siguiente manera: “Se fijan las tasas según los siguientes índices:

Edificado

Coeficiente zonalIndice 2Indice 3Indice 4
0.84.3210.174245860.900072063800
0.95.6210.174245861
18.1110.174245861.50012008200

                                               Baldio

Coeficiente zonalIndice 2Indice 3Indice 4
0.81.6210.174245860.900072063800
0.92.1110.174245861
13.0310.174245861.50012008200

Modifíquese el Art. 107º quedando de la sgte. Manera:

ART.107º: Por incumplimiento de la Ordenanza 23/04 se abonarán en concepto de multas los sgtes. Importes:

  1. En caso de infracción a las previsiones establecidas en el Art.125 se abonará en concepto de multa un importe equivalente al 100% del sueldo básico de un empleado municipal categoría 24.-
  2. En caso de infracción al Art.153:

1.- Cuando se tratare de la infracción al inciso a) el 10% del sueldo básico de un empleado municipal categoría 18;

2- Cuando se tratare de la infracción al inciso b) el 40% del sueldo básico de un empleado municipal categoría 18.-

FOLIO 8: 1er. Párrafo Seguridad Especial en la Vía Pública se ELIMINA: o Rutas Nacionales o Provinciales.-

ART.12º COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-

DADO EN SALA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-