VISTO: La Ordenanza Nº 25/015 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de Diciembre de 2015, por la cual se aprueba la Ordenanza Tarifaria para el año 2016.-
Y CONSIDERANDO: QUE resulta imprescindible realizar algunas modificaciones que en el presente se adjuntan.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A 02/016
ART. 1º: MODIFÍQUESE el Art.10º Inc. C que quedará redactado de la siguiente manera: “Cabañas, alquiler de casas y/o departamentos por temporada $ 500= por unidad, por mes o fracción inferior a un mes”.-
ART. 2º: MODIFÍQUESE el Art.29º que quedará redactado de la siguiente manera: “Por alquiler de salas municipales se abonará por día $ 700= quedando exentas las instituciones de bien público. Debiendo dejar un depósito de $ 700= en concepto de garantía.
Se agrega la sgte. Modificación:
- A efectos de identificar correctamente los locales de la Terminal de Ómnibus de La Cumbre los mismos se numerarán correlativamente en dirección norte-sur. Si por obras de refacción se habilitaran más locales , éstos se agregaran al último de los existentes.-
- Si se entregaran en concesión uno o más locales, en el contrato de concesión se indicarán los números correspondientes a cada local.-
- En caso en que el DEM dispusiera alquilar un lugar para la colocación de stands el valor de alquiler se determinará por metro cuadrado cuyo monto se establece en
- el Artículo 6º de la presente ordenanza.-
- En los contratos de concesión de deberá indicar la obligación del concesionario de obtener la Habilitación Municipal correspondiente.-
- Al vencimiento de la concesión y para proceder a la renovación de la misma, el concesionario deberá estar al día en los pagos de la habilitación municipal, los alquileres y de los servicios que le correspondan.-
- Para las distintas concesiones se fijan los siguientes valores mensuales.-
Local Nº 1: Municipio Local Nº 7: $ 900.- Local Nº 13: $ 900.-
Local Nº 2: $ 3.500. – Local Nº 8: $ 900. – Local Nº 14: $ 1.800.-
Local Nº 3: $ 800. – Local Nº 9: $ 900.- Local Nº 15: $ 900.-
Local Nº 4: $ 800.- Local Nº 10: $ 900.- Local Nº 16: $ 900.-
Local Nº 5: $ 1.800.- Local Nº 11: $ 900.- Metro cuadrado: $ 150.M2.
Local Nº 6: $ 900.- Local Nº 12: $ 900.-
Estos valores se incorporarán a la Ordenanza Tarifaria correspondiente al año 2016.-
ART. 3º: AGRÉGUESE el Art. 29 Bis: “En el caso de alquiler del SUM del CIC, fíjense las siguientes tarifas:
- Alquiler DIURNO: (Ord. 29/12) Con vajilla $600 y sin vajilla $ 500.
- Alquiler NOCTURNO. (Ord, 29/12) Con vajilla $800 y sin vajilla $700
En ambos casos, quien alquile las instalaciones deberá abonar en concepto de garantía el mismo monto que abone en concepto de alquiler.
ART. 4º: AGRÉGUESE el Art. 29 Ter: “Pileta Municipal: se cobraran los siguientes valores:
Entrada general $30 por persona;
Escuela de verano Municipal: $300 por mes por alumno
Los empleados Municipales tendrán un 50% de descuento.
Discapacitados: presentando carnet y/o certificado de discapacidad, sin costo alguno.
Quedan exentos del pago del uso de la pileta los niños que asistan a la guardería “Juanita Caamaño” y a la O.N.G. Creciendo La Cumbre.-
Por el alquiler del quiosco que funcionara en la Pileta Municipal se fija la suma mensual de $2300 que deberán abonar del 1 al 10 de cada mes, debiendo abonarse un mes por adelantado.
ART. 5º: TITULO XV – RENTAS DIVERSAS – Capitulo I – AGRÉGUESE el Inc. “b” del Art. 74º que quedará redactado de la siguiente manera:
“Quedaran exentos del pago del arancel aquellos empleados municipales, bomberos y policías; que utilicen el carnet de conductor para desempeñar sus funciones como tales.”
ART. 6º: MODIFIQUESE el Art. 78º que quedará redactado de la siguiente manera: “ Para la recolección de poda, escombros, u otros desperdicios que no sean frecuentes, todos ellos en la vía publica, los interesados deberán solicitar este servicio, el que será prestado en los días y horarios establecidos por el DEM y previo pago de los valores siguientes. Asimismo, se deja establecido que la cantidad de poda por vecino se encuentra limitada a un metro cúbico.
- Recolección de podas, hojas secas, residuos de jardín y otros:
Por un camión……………………………… $1500. (Únicamente dentro del ejido municipal de La Cumbre)
- Por extracción de árboles en época de poda únicamente: por unidad……$2300.
- Escalera Mecánica de alumbrado $4500 por día.
- Contribución por uso de chipiadota:
$150 x m3 (hasta equivalente a una camioneta)
$300 x m3 (hasta equivalente a un camión)
$900 por hora
ART. 7º: ANULESE el capítulo V – TARIFAS POR EJECUCION DE TRABAJOS REFERIDOS A LA LIMPIEZA DE TERRENOS BALDIOS – Art. 79º
El mismo será reemplazado con la sgte. Modificación:
ART. 79º: INMUEBLES BALDÍOS
Título 1:
Los terrenos baldíos ubicados en las zonas A1, A2, B, B2, C Y D abonarán un adicional sobre la tasa a la propiedad del (50%) cincuenta por ciento.-
Aquellos contribuyentes que demuestren que sus baldíos fueron desmalezados gozarán un descuento del (100%) cien por ciento del adicional.-
(Presentar foto con fecha del baldío).-
ART. 8º: AGRÉGUESE al Art. 80º, Inc. d – DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A ESPECTACULOS PUBLICOS – el Pto 10. “Alquiler de equipos de sonido municipal $500 por evento.”
Quedan exentas del pago, las Instituciones de bien público.-
AGREGUESE al Art. 80º Inc. – DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A INDUSTRIA Y COMERCIO
Solicitudes:
- Apertura de negocios……………………………………………………..$ 450.-
Habilitación entre el 01 de Octubre y el 31 de Marzo, cóbrese 8 (ocho) veces el importe previsto para la apertura de negocios (Ord. 19/97). Pudiéndose abonar la misma en 6 (seis) cuotas mensuales consecutivas.-
ART. 9º: MODIFIQUESE del Inc. I del Art. 80º el Pto 1º, que quedará redactado de la siguiente manera: “Examen psicofísico………………. $100.”
ART. 10º: MODIFIQUESE el Art. 83º que quedará redactado de la siguiente manera: “Los contribuyentes de las tasas municipales abonarán en concepto de costo de emisión y envío del cedulón la suma de $ 10 por cada cedulón emitido”.
ART. 11º: MODIFIQUESE el primer párrafo del Art. 113º que quedará redactado de la siguiente manera: “Se fijan las tasas según los siguientes índices:
Edificado
Coeficiente zonal | Indice 2 | Indice 3 | Indice 4 |
0.8 | 4.32 | 10.17424586 | 0.900072063800 |
0.9 | 5.62 | 10.17424586 | 1 |
1 | 8.11 | 10.17424586 | 1.50012008200 |
Baldio
Coeficiente zonal | Indice 2 | Indice 3 | Indice 4 |
0.8 | 1.62 | 10.17424586 | 0.900072063800 |
0.9 | 2.11 | 10.17424586 | 1 |
1 | 3.03 | 10.17424586 | 1.50012008200 |
Modifíquese el Art. 107º quedando de la sgte. Manera:
ART.107º: Por incumplimiento de la Ordenanza 23/04 se abonarán en concepto de multas los sgtes. Importes:
- En caso de infracción a las previsiones establecidas en el Art.125 se abonará en concepto de multa un importe equivalente al 100% del sueldo básico de un empleado municipal categoría 24.-
- En caso de infracción al Art.153:
1.- Cuando se tratare de la infracción al inciso a) el 10% del sueldo básico de un empleado municipal categoría 18;
2- Cuando se tratare de la infracción al inciso b) el 40% del sueldo básico de un empleado municipal categoría 18.-
FOLIO 8: 1er. Párrafo Seguridad Especial en la Vía Pública se ELIMINA: o Rutas Nacionales o Provinciales.-
ART.12º COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-
DADO EN SALA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-