VISTO:
La solicitud presentada por el Sr. Nadim Francisco Lajud Cura, con relación a la aprobación de una construcción de vivienda propiedad del mismo, nomenclatura catastral: C: 10 S: 04 M: 128 P: 031 cuya ubicación se encuentra en barrio Las Marías de esta localidad, que por ser el lote resultante de superficie inferior a los mínimos establecidos en la normativa vigente para esta zona, corresponde se apruebe por vía de excepción.
Que fue tratado en reunión de Comisión y se le dio el visto bueno por unanimidad.
Y CONSIDERANDO:
Que éste terreno como muchos otros de éste barrio tiene una superficie 3 veces menor, quedando en contravención con el Código actual.
Que la reducción del lote obliga al propietario de éste a realizar una vivienda en 2 plantas cuando las casas aledañas con planos aprobados y superficies similares de terreno cuentan todas con una sola planta.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 14/019
Art. 1: AUTORÍZACE a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y Privado, a aprobar por vía de excepción la superficie mínima a construir o en su defecto al F.O.S. de este lote para la construcción de la vivienda familiar del Sr. Nadim Francisco Lajud Cura.
Art 2: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DOS DÍAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-