VISTO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal debe aplicar la Ordenanza Nº 34/04 sobre Bienes Naturales, Culturales e Históricos de la Municipalidad de La Cumbre, y que se encuentra trabajando, en conjunto con la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y Bienes Históricos, para completar la documentación necesaria para que La Cumbre sea declarado Pueblo Histórico Nacional, en los términos definidos por la Ley Nº 27.103/2015, siendo necesario contar a nivel local con una Comisión Asesora en Patrimonio Histórico, Cultural, Arquitectónico y Ambiental, que se ocupe de la preservación en todos sus aspectos de los valores patrimoniales que sustentan esta declaración y tenga continuidad como política de gobierno local municipal,
Y CONSIDERANDO:
Que en su más amplio sentido, el Patrimonio natural y cultural pertenece a todos los pueblos y a cada uno de sus integrantes, por lo que cada uno de nosotros tiene el derecho y la responsabilidad de comprender, valorar y conservar sus valores universales.
Que el concepto de Patrimonio, tangible e intangible, es amplio e incluye sus entornos tanto naturales como culturales, y abarca los paisajes, los sitios históricos, los emplazamientos y entornos construidos, así como la biodiversidad, los grupos de objetos diversos, las tradiciones pasadas y presentes y los conocimientos y experiencias vitales, expresiones que registran y expresan largos procesos de evolución histórica, constituyendo la esencia de muy diversas identidades.
Que la memoria colectiva y el singular Patrimonio Cultural de cada localidad es insustituible y una importante base para el desarrollo actual y futuro. (Carta Internacional sobre turismo cultural, ICOMOS 1999).
Que es necesario organizar, con el apoyo y participación de los organismos municipales, actividades de divulgación, capacitación y concientización ciudadana sobre el cuidado del Patrimonio de La Cumbre.
Que en función de esta responsabilidad de preservar y respetar esos valores, el Departamento Ejecutivo Municipal debe contar con el asesoramiento en todo lo relativo a la protección y tutela del Patrimonio cultural de La Cumbre, de acuerdo a lo establecido en el Art. 15 de la O. Nº 34/04 sobre Bienes Naturales, Culturales e Históricos de la Municipalidad de La Cumbre,
POR TODO ELLO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 25/019
Artículo 1) CREASE la Comisión Asesora de Patrimonio de La Cumbre, que estará conformada por 6 (seis), miembros, los que serán designados por el Sr. Intendente Municipal a propuesta del funcionario de mayor jerarquía del área municipal de Cultura, en principio a partir de la participación de representantes de las siguientes instituciones:
- Departamento Ejecutivo Municipal, o área de Cultura del municipio, según lo establecido en el Art. 12 de la O. Nº 34/04;
- Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de la Cumbre;
- Junta de Historia Municipalidad de la Cumbre;
- Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba;
- Profesionales independientes expertos en restauración y conservación, residentes en La Cumbre, a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal y previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 2) Son FUNCIONES de la Comisión Asesora de Patrimonio de La Cumbre:
- Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en todo lo relativo a las acciones de protección y tutela del Patrimonio Cultural de La Cumbre, de acuerdo a la clasificación establecida en el Art. 2 de la O. Nº 34/04;
- Elaborar un Reglamento y Programa de Trabajo Anual, el primero de ellos en el lapso de 15 (quince) días hábiles, luego de la promulgación de la presente Ordenanza.
- Elaborar el Catálogo de Bienes Inmuebles y Lugares patrimoniales de esta localidad de La Cumbre, a partir del listado establecido en el Art. 8 de la O. Nº 34/04, y según lo indicado en los Arts. 18, 19, 20, 21 y 22 de la misma ordenanza;
- Actualizar la legislación municipal vigente para la tutela del patrimonio cultural, en particular la Ordenanza N° 34/2004 de Bienes Naturales, Culturales e Históricos de la Municipalidad de La Cumbre, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante;
- Difundir a través de acciones de capacitación, cursos y programas de educación en distintos niveles la concientización sobre el Patrimonio Histórico, Arquitectónico, Cultural y Ambiental;
- Analizar las solicitudes presentadas (por cualquier ciudadano de La Cumbre), con el fin de recomendar sobre la conveniencia o no de otorgar permiso de intervención y/o demolición sobre bienes inmuebles o lugares catalogados emitiendo dictamen fundado en Ordenanzas y Leyes nacionales y provinciales en vigencia, siendo no vinculante en su carácter.
- Confeccionar una paleta de colores que puedan utilizarse en texturas, revoques y/o modificaciones en la fachada de edificios y/o construcciones dentro de nuestra localidad. (inciso agregado mediante Ord.Nº19/2021 de fecha 15/07/21).-
Artículo 3) LOS MIEMBROS de Comisión Asesora de Patrimonio de la Cumbre tendrá una duración máxima en sus funciones de 3 (tres) años, y serán renovados parcialmente por tercios. La presidencia será ejercida en forma rotativa, con renovación anual y el Presidente será elegido con mayoría de dos tercios entre los miembros en la primera reunión oficial, en primera votación, con mayoría simple en la segunda. Las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate la presidencia tendrá doble voto.
La periodicidad de sus reuniones será al menos una vez por mes, pudiéndose convocar, por solicitud de cada miembro, a reuniones extraordinarias para tratamiento de temas urgentes, siendo la participación de cada uno de sus integrantes en forma ad honorem.
Para asegurar la continuidad del trabajo de la Comisión de Patrimonio de la Cumbre, la ausencia de un miembro a tres sesiones, sin aportar motivos válidos, implicara la caducidad de la designación, y la solicitud por parte del Presidente de la Comisión al Departamento Ejecutivo para una nueva designación.
Artículo 4) La Comisión Asesora de Patrimonio de la Cumbre dependerá en forma directa del Intendente Municipal y/o funcionario del Área de Cultura que designe para tal fin.
Artículo 5) COMUNIQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal, a la Comisión de Patrimonio de La Cumbre y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-