VISTO: #
El artículo 186 inc. 7º de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
El artículo 30º de la Ley 8102.
La necesidad de construir una rotonda de acceso a la estación de servicio Y.P.F.
Y CONSIDERANDO:
Que los titulares registrales de los lotes baldíos designados como lotes 11 –05-110-6, 11-05-110-7 y 11-05-110-8 (Sr. Daniel Norberto Bernardini en representación del loteo San José, D.N.I. 13.385.137) han manifestado su voluntad expresa de ceder estos lotes para el emplazamiento de la rotonda del acceso sur del Barrio San José y la Estación de Servicio YPF, quedando pendiente la aceptación por parte de este HCD de la propuesta de compensación de deuda presentada oportunamente y que se encuentra en tratamiento por este Cuerpo.-
Que, asimismo, los titulares registrales de los lotes baldíos designados como lote 11–05-109-2, 11-05-109-1 (Sr. Eduardo Yamil Simes en representación de Intercordoba Tecnología S.A. D.N.I. 23.785.124) manifestó su voluntad expresa de ceder estos lotes también para la rotonda de acceso a la estación de servicio Y.P.F.-
La superficie definitiva de los lotes afectados se desprenderá de los trabajos de mensura que serán presentados a su finalización.
Que para que la cesión resulte válida debe ser autorizada por el Honorable Concejo Deliberante de conformidad a lo dispuesto por el artículo 30º inciso 19 de la Ley 8102.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 32/019
ART 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la cesión de los lotes baldíos del acceso sur con nomenclatura catastral: 11–05-110-6, 11-05-110-7 y 11-05-110-8 11–05-109-2, 11-05-109-1 realizado por los señores, Daniel Bernardini en representación del Loteo San José y Eduardo Yamil Simes en representación de Intercordoba S.A. destinados a la realización de una rotonda de acceso a la estación de servicio Y.P.F.-
Art. 2º: INCORPORAR al dominio Público Municipal los terrenos cedidos cuya nomenclatura catastral es: 11 –05-110-6, 11-05-110-7 y 11-05-110-8 11 –05-109-2, 11-05-109-1., a lo cual se AUTORIZA al D.E.M a suscribir las respectivas escrituras traslativas de dominio.
Art.3º: Proceda la Secretaria de Obras Públicas, a través de la Dirección de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad, a la toma de razón de la presente incorporación, y posterior modificación de la plancheta catastral respectiva y, posterior comunicación a la Dirección de Catastro Provincial a sus efectos.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-