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30-13 Préstamo del fondo Permanente Programa de los Gobiernos locales $ 180.000 destinado a SAC 2º semestre 2013

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La permanencia del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la provincia de Córdoba, destinado al financiamiento de obras de nuestra comunidad.

Y CONSIDERANDO

QUE asimismo surge la necesidad de hacer frente en forma oportuna a obligaciones ineludibles tal como es el Sueldo Anual Complementario (SAC) del 2º semestre del año 2013, cuya cuantía es representativa en el cotejo con el flujo de ingresos y egresos habituales con los que cuenta este Municipio.

Que existiendo la posibilidad de acceder a una suma de dinero por medio de financiación otorgada por el Fondo de Financiamiento asumiendo el erario municipal  un plan de pago proyectado en doce (12) meses de Ciento Ochenta mil pesos ($ 15.000) para PESOS CIENTO OCHENTA MIL  ($ 180.000) destinados Al SAC 2º semestre año 2013.-

QUE resulta conveniente y oportuno acceder a tal posibilidad  por cuanto se da solución al cumplimiento de obligaciones evitando atrasos con sus consecuentes recargos así como se posibilita al Municipio distribuir la devolución de dicha suma recibida en un plazo de tiempo razonable que por su cuantía tiene una incidencia mínima en la representación de gastos mensuales que inciden sobre las cuentas municipales.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

                                            O R D E N A N Z A Nº 30/013

 ART. 1° APRUÉBASE el proyecto de consolidación de deudas que se incorpora como ANEXO I.-

 Art. 2º)  FACULTASE, al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, un préstamo de hasta pesos CIENTO OCHENTA  MIL  ( $ 180.000.- ), con destino al pago del Sueldo Anual Complementario (SAC) 2º Semestre del año 2013.-

ART. 3°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que en pago del crédito o garantía que obtenga en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo anterior, sus intereses y gastos, ceda, al Fondo que le otorgue el préstamo o la garantía de la coparticipación que mensualmente, corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, conforme la Ley 8663, o la que en el futuro la sustituya o modifique, hasta la suma de CIENTO OCHENTA  MIL  ($ 180.000) reintegrables en un término máximo de doce  (12) meses de pesos diez  mil ($ 15.000).-

ART.4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que notifique formalmente a la Provincia de la Cesión que efectué en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo anterior, anoticiándola de que, en mérito a  la cesión, deberá mensualmente pagar la suma cedida directamente al cesionario.-

ART.5°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito que ceda en ejercicio de la facultad del artículo 3º de esta ordenanza, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.-

ART. 6°: IMPONESE al Departamento Ejecutivo la obligación de informar, a este Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, antes del día diez  de cada mes, el estado de ejecución de los proyectos aprobados en el artículo 1 y, al mismo tiempo, y ante los mismos organismos, rendir cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo 2º de esta ordenanza.-

ART. 6°: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-