VISTO:
La solicitud presentada por nota a este Concejo Deliberante, por parte del Presidente de la Fundación APROCUS (Asociación promotora cultural y social), ubicada en el Chalet Los Talas de nuestra localidad.
Y CONSIDERANDO:
Que en la misma solicitan se los exima del pago de la tasa a la propiedad Municipal del inmueble citado anteriormente cuya denominación catastral es la siguiente: C: 11- S: 04- M: 080 P: 003.
Que la misma es una Entidad sin fines de lucro, con personería Jurídica otorgada por Resolución 10/82 de la Inspección de Sociedades Jurídicas, dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que tienen como propósito la promoción de actividades de carácter científico, cultural, educacional, social y deportivo con una orientación social y humana, que contribuyen a la formación integral de la persona, mediante la creación de centros destinados a tal efecto, como así también entre los objetivos tiene una importancia prioritaria la dedicación a los centros de estudiantes, que viene a complementar la tarea que realiza la Universidad.
Que existe antecedentes con la eximición del Impuesto Inmobiliario para el Inmueble Nº 23010099642-7 mediante Resolución de la DGR Nº 274/2006, DEL 21/04/2006.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 10/010
Art. 1º) EXÍMASE del pago de la tasa a la Propiedad Municipal para todo el período 2010, a la Fundación APROCUS ( Asociación Promotora Cultural y Social), cuya denominación catastral es la siguiente C: 11- S: 04- M: 080- P: 003, (Chalet Los Talas) de nuestra localidad, por los considerando mencionados.
Art. 2º) DICHA FUNDACIÓN deberá solicitar la eximición para su aprobación, año tras año mediante nota enviada al Concejo Deliberante.
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a la Fundación solicitante y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.