VISTO:
La necesidad de dictar un instrumento legal por parte de este HCD, por el cual la Municipalidad de La Cumbre solicite un préstamo del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, destinado al pago del 2º Sueldo Anual Complementario 2025 del personal municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que reunido en su sede y previa convocatoria realizada al efecto, después de considerar y debatir el tema, en el marco del Fondo Federal 2025 formalizado mediante convenio 21/25 y la Resolución 02/25 de la Unidad de Trabajo de la Provincia – Municipios y Comunas, la cual dispuso la reestructuración del Fondo Permanente para Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, ampliando los recursos disponibles por parte de Ios gobiernos locales.-
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 22 / 025
ARTICULO 1: APRUEBESE el préstamo del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba destinado al pago del 2º Sueldo Anual Complementario 2025 del personal municipal.
ARTICULO 2: FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del Fondo Permanente para Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, un préstamo de hasta PESOS OCHENTA MILLONES ($80.000.000.-), correspondiente a las cuotas 1º y 2º de 2025 y, con destino a la ejecución que se aprueba en el art. 1º.
ARTÍCULO 3: FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal para que en pago del crédito, ceda al FONDO PERMANENTE de la coparticipación que mensualmente corresponda al municipio en los impuestos provinciales hasta la suma de pesos UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL Y CON 33/100 CVOS. ($1.333.333,33) mensuales, durante el termino de 60 meses.
ARTICULO 4: El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la Cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en merito a tal cesión, deberá mensualmente pagar la suma cedida directamente al Fondo Permanente.-
ARTICULO 5: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito publico tomado, de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.-
ARTICULO 6: IMPONESE al Departamento Ejecutivo la obligación de informar, a este Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la efectiva utilización de los fondos tomados para los tines comprometidos.-
ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

