VISTO:
Las facultades emergentes de la Ley 8102;
Y CONSIDERANDO:
Que es de público y notorio que como consecuencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio impuesto, los contribuyentes estuvieron impedidos de abonar las multas y demás sanciones impuestas como consecuencia de incumplimientos a los deberes impuestos por el Código de Faltas Municipal y/u otras ordenanzas municipales.
Asimismo, la suspensión de actividades económicas y comerciales trajo aparejado también el atraso e imposibilidad de afrontar el pago de sanciones impuestas.
Por este motivo, creemos que, en virtud de un esfuerzo compartido, que permita por un lado a los infractores afrontar el pago de las multas y/o sanciones y, por el otro al Juzgado de Faltas proseguir con las actuaciones administrativas iniciadas, se impone la necesidad de otorgar un plan de regularización de deudas de manera temporal.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 15/2020
ARTICULO 1º: Se establece con carácter excepcional, un REGIMEN ESPECIAL OPTATIVO Y TEMPORARIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS POR FALTAS Y CONTRAVENCIONES MUNICIPALES, cuya aplicación es competencia del Tribunal Administrativo de Faltas Municipal.-
ARTICULO 2º: Se incluirán en el Régimen establecido en el artículo anterior, todas las faltas y contravenciones Municipales cometidas hasta el día 29 de Febrero de 2020 inclusive, se encuentren o no en trámite administrativo o judicial a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: El plazo que tendrán los contribuyentes para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, será de treinta (30) días corridos a computarse desde la promulgación de esta norma.-
ARTICULO 4º: Los contribuyentes que se acojan al presente régimen, deberán abonar sus obligaciones en un único pago de contado, pudiendo gozar de los siguientes beneficios:
a) Causas en trámite administrativo: una quita del 20% (veinte por ciento) del capital y la condonación total de intereses.
b) Causas en trámite judicial: quita del ochenta por ciento (80%) de los honorarios reclamados y condonación total de intereses. Los aportes a la Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores de la provincia de Córdoba, la tasa de justicia y demás gastos deberán ser abonados en su totalidad por el infractor.
En caso de que se hayan realizado pagos parciales o pagos a cuenta, los beneficios descriptos ut supra, se aplicaran sobre el saldo impago.-
ARTICULO 5º: El acogimiento optativo a este régimen por parte de los contribuyentes, importará el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda mantenida con esta Administración Municipal, operando además, como causal de interrupción del curso de la prescripción respecto de las acciones y poderes de esta Autoridad de Aplicación para exigir el pago del gravamen de que se trate.
Asimismo, implicará el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización.-
ARTICULO 6º: Autorizase al D.E.M a prorrogar el presente Régimen por igual plazo. Durante la prorroga los beneficios otorgados no excederán los siguientes porcentajes:
a) Causas en trámite administrativo: condonación del setenta por ciento (70%) de intereses;
b) Causas en trámite judicial: quita del cuarenta por ciento (40%) de los honorarios reclamados y condonación del setenta por ciento (70%) de intereses.-
ARTICULO 7º: COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-