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ORD. Nº 14- 023 ADHERIR a la Ley Nacional Nº 26.363 de creación de la Agencia de Seguridad Vial. AUTORIZAR la instalación de plantas de revisión técnica vehícular, conforme a las leyes 24.449 y 8.560 respectivamente.

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VISTO

La Constitución de la Provincia de Córdoba, art. 186.

La Ley Nacional de Tránsito no. 24.449.

La Ley Nacional N° 26.363 por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial Ley 8560

Las ordenanzas N° 24/04 y 07/05

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Ley Nacional de Transito, que regula la Revisión Técnica obligatoria, es de absoluta congruencia y paridad con el artículo 35 de la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial, que regula la REVISION TECNICA OBLIGATORIA.

Que el artículo primero de la Ley 24.449 reza: “…Ámbito de aplicación. La presente Ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales, y a las actividades vinculadas al transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales. La estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Sera ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y municipales…”.

En tanto que el art. 1° de la Ley 8560 dispone: “…Será ámbito de aplicación, la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, incluidas las vías de circulación vehicular del dominio nacional que se desarrollan dentro de los límites del territorio de la Provincia. En las jurisdicciones municipales y comunales que adhieran, regirá la presente Ley en todo aquello que no sea específicamente regulado localmente. Las normas que dicten las municipalidades o comunas estableciendo disposiciones no contenidas u opuestas a lo prescripto en esta Ley, regirán exclusivamente en el área urbana del ejido de las mismas.”

Que la Ley 26.363, vigente a partir del  año 2008, establece como finalidad de la Agencia Nacional de Seguridad Vial lograr la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.

Que, en su capítulo Segundo establece modificaciones a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 como, por ejemplo: 1- COMPETENCIA fijando la misma en los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la ley. 2- CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL: Se crea el Consejo Federal de Seguridad Vial, organismo interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de concertación y acuerdo de la política de seguridad vial de la República Argentina. 3- REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO: Se crea el Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito (Re.N.A.T.), el que dependerá y funcionara en el ámbito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; 4- LICENClA DE CONDUCIR: se establece la “Licencia Nacional de Conducir” la cual deberá extenderse conforme a un modelo unificado, teniendo una validez de hasta CINCO (5) años y su emisión y renovación se realizará conforme el sistema de puntos.

Que, establece también la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas en zonas linderas a caminos, rutas, semiautopistas y autopistas, o que sin estar localizadas en las áreas indicadas puedan ser visualizadas desde las mismas, con excepción de aquellas que contengan leyendas relativas a la prevención de seguridad vial. En cuanto a la VENTA DE ALCOHOL EN LA VIA PUBLICA, limita su expendio en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde caminos, rutas, semiautopistas y autopistas conforme lo establezca la reglamentación.

Que determina modificaciones en cuanto a la RETENCION PREVENTIVA de la licencia de conducir estableciendo que, en determinados supuestos, la misma podrá retenerse y la remplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citación del Inculpado, el cual habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección.

Que, mediante el ARTÍCULO 38° de esta ley se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios de la República a adherir a la misma.

Que nuestro Municipio ya adhirió – mediante las Ordenanzas 24/04 y 07/05 a las Leyes 24.449 y 8560 respectivamente –  y, se impone la necesidad de adherir a la Ley 26.363, de esta manera se estaría posibilitando al DEM a la firma de convenios oportunos para el beneficio de la Seguridad Vial en nuestro ejido municipal, y la realización de distintas actividades públicas, privadas y mixtas tendientes al efectivo cumplimiento del espíritu general de estas normas, como así también posibilitar las

actividades que terceros privados o mixtos puedan realizar actividades con el fin de llevar al cumplimiento cabal y particular de las normas a las que este Municipio ha adherido y/o adhiere por la presente.

Que en el artículo 186 de la Carta Magna provincial establece las atribuciones de los municipios, y su inciso séptimo (7°) dice textualmente: “…7. Atender las siguientes materias: salubridad; salud y centros asistenciales; higiene y moralidad pública; ancianidad, discapacidad y desamparo; cementerios y servicios fúnebres; planes edilicios, apertura y construcción de calles, plazas y paseos; diseño y estética; vialidad, tránsito y transporte urbano; uso de calles y subsuelo; control de la construcción; protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental; faenamiento de animales destinados al consumo; mercados, abastecimiento de productos en las mejores condiciones de calidad y precio; elaboración y venta de alimentos; creación y fomento de instituciones de cultura intelectual y física y establecimientos de enseñanza regidos por ordenanzas concordantes con las leyes en la materia; turismo; servicios de previsión, asistencia social y bancarios ..” .

Que es clara la máxima norma provincial e impone al municipio y a este Honorable Cuerpo Legislativo Local  específicamente la regulación de la vialidad en este municipio.

Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 14 / 023

PRIMERO: ADHERIR a la Ley Nacional N° 26.363 de creación de la Agencia de Seguridad Vial y sus normas complementarias y modificatorias.

SEGUNDO: IMPONER al Departamento Ejecutivo Municipal la obligación de asumir su rol de autoridad jurisdiccional local, de control y aplicación en todo lo que concierna a las leyes que la presente Ordenanza adhiere.

TERCERO: En caso de generarse nueva actividad municipal a fin de conseguir la implementación de servicios beneficiosos para los vecinos administrados proyéctese incorporar a la ordenanza impositiva y fiscal los hechos imponibles que supongan la actividad del municipio.

CUARTO: AUTORÍCESE la instalación de plantas de revisión técnica vehicular, conforme a las leyes 24.449 y 8560 respectivamente, y la Ley 26.363 que por la presente se adhiere.

QUINTO: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, si así lo considerase necesario, a suscribir convenios no onerosos, con entidades, consultoras o profesionales, especializados en el área a fin de conseguir una real implementación de la presente Ordenanza.

SEXTO: INSTESE al departamento Ejecutivo Municipal a readecuar propuestas pasadas o presentes a fin de conseguir el funcionamiento de una planta de Revisión Técnica Vehicular.

SEPTIMO: COMETASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza, definiendo los alcances, la operatoria, la documentación, certificados y obleas, los requisitos, las formas, y los organismos municipales a involucrarse en la Revisión Técnica Vehicular en el ámbito de nuestro municipio.

OCTAVO: De Forma.- DESE copia al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS