VISTO:
La solicitud recibida con fecha 14/02/2017 a este Cuerpo, presentada por el Cura Párroco de nuestra localidad HUGO T RIZZO.
Y CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita la eximición del pago mínimo de la tasa Municipal del Servicio de Agua de las siguientes Capillas: San José, Fátima, Santa Cruz, San Roque y Parroquia El Carmen.
Que ya han sido eximidos mediante Ordenanza 08/016
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 13/017
Art. 1º) EXIMASE del pago mínimo de la tasa de agua Municipal a las siguientes Capillas: San José, Fátima, Santa Cruz, San Roque, y Parroquia El Carmen, debiendo abonar el excedente de medidor.
Art. 2º) DICHAS EXIMICIONES corresponden para todo el período 2017, debiendo solicitar mediante el mismo mecanismo para eximiciones posteriores.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, copia al solicitante y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-