VISTO:
Que se hace necesario legislar para regular la tenencia de los perros considerados potencialmente peligrosos, y así poder garantizar la seguridad de los vecinos de nuestra localidad.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial 9685 sancionada el 29 de Septiembre de 2009, establece el RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN EL TERRITORIO PROVINCIAL A LA CIRCULACIÓN EN VIA PÚBLICA Y TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Que dicha Ley Provincial en su artículo 29 invita a Municipios y comunas de la Provincia a adoptar medidas regulatorias, en sus respectivas jurisdicciones, sobre materias tales como: abandono de perros en la vía pública, campaña pública de educación y concientización sobre convivencia entre personas y animales, tenencia responsable de estos últimos, control poblacional de perros sin dueños que excluya todo método de sacrificio de los mismos, campañas de vacunación contra la rabia y enfermedades específicas de los animales y otros aspectos que hacen a la salud pública.
Que la Ley también contempla suscribir convenios de colaboración con los Municipios y Comunas y/o con asociaciones protectoras de animales y/o con el Colegio Médico de Veterinarios de la Provincia de Córdoba, a los efectos de asegurar el cumplimiento de los fines de esta Ley.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 40/011
Art. 1º) ADHERIR a la Ley Provincial 9685, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN TERRITORIO PROVINCIAL A LA CIRCULACIÓN EN VÍA PÚBLICA Y TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Art. 2º) SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal su divulgación para la toma de conciencia en la ciudadanía, para preservar la vida y la integridad física de las personas y demás animales.
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.