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14-11 eximir agua a Ebenezer año 2011

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VISTO:

             La nota presentada por los directivos de la Entidad Filantrópica EBENEZER (Hogar Bethel), ubicado en calle Bartolomé Jaime s/n (Ruta Provincial a Los Cocos) Cruz Chica.

Y CONSIDERANDO:

                                     Que en la misma solicitan se los exima del pago a la tasa que incide sobre el servicio de agua Municipal por el período 2011.

                                     Que dicha entidad es una institución civil sin fines de lucro, siendo el principal objetivo de la fundación dar asilo a niños sin hogar, en estado de abandono, o situaciones especiales, donde peligra su integridad física y moral, por parte de sus progenitores y el ambiente que los rodea.

                                    Que estos niños son enviados al Hogar por parte de los Juzgados actuantes en cada caso.

                                    Que este hogar Funciona en Cruz Chica desde el año 1960, bajo la dependencia del la Entidad Filantrópica EBENEZER, constituyéndose en fundación Evangélica Hogar de Niños Bethel, en el año 2000, con resolución Nº 517/”A”/00, a efectos de la tarea de darle atención a niños, mientras la propiedad continúa a nombre de EBENEZER.

                                    Que el agua utilizada es solamente de uso doméstico ya que cuentan con una bomba para otros usos como por ejemplo riego de quinta.

                                    Que dicha exención no afectaría a las finanzas del Municipio.

                                    Que ya han sido eximidos por este Cuerpo Colegiado en el año anterior mediante Ordenanza Nº 17/09.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

                                        O R D E N A N Z A  Nº  14/011

Art. 1º) EXIMASE por el  período 2011 a la fundación EBENEZER( Hogar Bethel) de Cruz Chica, Ubicada en Av. Bartolomé Jaime s/n (Ruta prov.  a Los Cocos), del pago de la tasa que incide sobre el servicio de agua Municipal Nº de cuenta 10033006002000, correspondiente a la base y no al excedente de medidor, por los considerando mencionados anteriormente.

Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a la Entidad solicitante y archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.