VISTO:
La Solicitud presentada al Concejo Deliberante mediante nota recibida por parte del secretario seccional de UTHGRA de la falda y sede en La Cumbre que se adjunta a la presente.
Y CONSIDERANDO:
Que en la misma solicitan la eximición del pago de servicio de Agua Municipal para el período 2015 del Inmueble en donde funciona dicha sede sin registrar deudas anteriores.
Que esta exención no afectaría las finanzas del Municipio.
Que dicha exención está establecida para las sedes de los sindicatos en el Código Tributario de la Provincia Art. 139 Inciso 2.
Que ya ha sido otorgado el beneficio anteriormente mediante Ordenanza Nº 06/014
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A N05/015
Art. 1º) EXÍMASE del pago a la Tasa al Servicio de Agua Municipal correspondiente a la base y no al excedente por medidor, a la Sede de UTHGRA seccional La Cumbre cuya denominación catastral es la siguiente: C-11-S 03- M-089- P 011-H 00, por los considerando citados anteriormente.
Art. 2º) DICHA EXIMICIÓN comprende para todo el período 2015.-
Art. 3º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a la Sede de UTHGRA Seccional La Cumbre y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-