VISTO
La nota presentada por un taxista de la localidad referida a la edad tope para obtener carnet de conductor profesional.-
Y CONSIDERANDO
Que es función de este Honorable Concejo Deliberante satisfacer las necesidades de la población en esta materia.-
Que en la actualidad la expectativa de vida ha aumentado, lo que hace que se esté pensando en elevar la edad jubilatoria.-
Que es intención del Honorable Concejo Deliberante otorgar las herramientas necesarias para preservar el trabajo de los vecinos.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 34/017
Art.1º) MODIFÍQUESE el art. 20º inciso I) de la Ordenanza 21/016 que quedará redactado de la sgte. manera:
“Los remiseros y/o taxistas deberán tener una edad comprendida entre los 21 y los 70 años.
A partir de esa edad la autoridad correspondiente renovará anualmente el carnet de conductor profesional previo examen psicofísico teniendo en cuenta cada caso en particular”.-
Art.2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-