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ORD. Nº 05- 023 Fecha Convocatoria a Elecciones Municipales en nuestra localidad

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VISTO:


La necesidad de establecer el plazo para la convocatoria de elecciones ordinarias municipales de nuestra localidad;


Y CONSIDERANDO:


Qué el régimen municipal configura la base del sistema político institucional vigente en la República Argentina, significando la autonomía municipal uno de los pilares fundamental del Federalismo, ya desde el sistema legal hispánico, luego institucionalizado por la Constitución Nacional de 1853/1860 y profundizado en la reforma de 1994.
Qué la Constitución de la Provincia de Córdoba, en su artículo 180° reconoce la existencia del Municipio, asegurando el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional, expresando asimismo que los mismos son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.
Qué en concordancia de lo expuesto, la Legislatura sanciona la Ley Orgánica Municipal N° 8.102 que en su artículo 1° establece su ámbito de aplicación, comprendiendo el mismo los Municipios que no estén facultados para dictar su Carta Orgánica; los Municipios que no hayan dictado su Carta Orgánica, estando facultados para hacerlo; las Comunas.
Qué esta norma establece de manera expresa en su artículo 30 inciso 12°, la facultad del Concejo Deliberante de cada Municipio para “Dictar la Ordenanza referida al régimen electoral”.
Qué en el marco de dichas atribuciones el bloque de “Hacemos por Córdoba” entiende necesario y adecuado el dictado de una ordenanza que determine el plazo para la convocatoria a elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales.
Qué la presente norma se propicia en mérito a lo expuesto precedentemente, y en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 8.102.


POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A Nº 05 / 2023

ARTÍCULO 1º: LA convocatoria a elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales, debe hacerse con setenta (70) días por lo menos de anticipación al acto electoral, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 143° de la Ley N° 8.102.
Si el intendente no hace la convocatoria en tiempo y forma, deberá ser realizada por el Concejo Deliberante, mediante resolución tomada por lo menos con sesenta y cinco (65) días de anticipación al acto electoral, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 143° de la Ley N° 8.102.
ARTÍCULO 2º: LA convocatoria deberá expresar:
1) Fecha de la elección,
2) Clase y número de cargos a elegir,
3) Número de candidatos por los que puede votar el elector,
4) Indicación del sistema electoral aplicable.
ARTÍCULO 3º: LA convocatoria a elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales, deberá ser publicada conforme el artículo 38º de la Ley N° 8.102.
ARTÍCULO 4º: Resultan de aplicación supletoria, en materia electoral municipal, las disposiciones de la Ley N° 9.571 y demás normas provinciales y nacionales pertinentes; en tanto no esté legislado específicamente en la Ley N° 8.102.
ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.


DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-