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Ord. Nº 39-22 Sobre Autorizar al Ejecutivo a gestionar del Fondo Permanente $ 3.090.000 para pago S.A.C

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VISTO:

La necesidad de contar con los fondos para afrontar el pago de la segunda cuota del S.A.C. del corriente año.-

Y CONSIDERANDO:

Que el DEM puede tomar el crédito perteneciente al Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, destinados a tal fin.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Nº 39/2022


Artículo 1°.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un crédito publico de hasta pesos TRES MILLONES NOVENTA MIL ( $ 3.090.000.-)  con destino a afrontar el pago correspondiente a la segunda cuota del S.A.C. del corriente año.-


Artículo 2°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de pesos OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON  33/100  ($ 85.833.33.-) mensuales, durante el término máximo de treinta y seis (36) meses.-

Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.-

Artículo 4°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.-

Artículo 5°.- IMPONESE al Departamento Ejecutivo la obligación de informar, a este Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la efectiva utilización de los fondos tomados para los fines comprometidos.

Artículo 6°.- DE FORMA. Comuníquese al Ejecutivo Municipal.-.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A UN DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-