VISTO:
La Ordenanza Nº 13/010 por el cual se creó el Juzgado Administrativo de Faltas.-
Y CONSIDERANDO:
Que por dicho cuerpo normativo crea el Juzgado Administrativo de Faltas, delegando en un profesional del derecho el ejercicio del poder de policía del cual es titular el Departamento Ejecutivo, a los fines de instruir el proceso administrativo tendiente a la sanción de las faltas constatadas a la normativa vigente.
Que tal delegación importó una transferencia temporal del ejercicio del contenido del poder de policía inherente al Departamento Ejecutivo, a los fines de dinamizar y agilizar los procedimientos necesarios en la materia de faltas, creando un órgano especializado cuya competencia material determinada en el articulo primero de la Ordenanza referida, sería el ejercicio de la potestad sancionatoria.
Que conforme el Art. 19 de la Ley 8102, es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal el ejercicio del poder de policía.
Que habiéndose realizado análisis minucioso del funcionamiento del Juzgado de Faltas desde su creación, puede concluirse que el área específica no amerita su continuidad como órgano especializado y área con competencia exclusiva dentro del organigrama municipal, ello en atención no sólo al volumen de trabajo ejecutado por la misma sino también en atención al necesario análisis económico determinado por las erogaciones que la puesta en funcionamiento de es área demandan en forma mensual a esta Administración.
Que producido informe por la Secretaria de Hacienda del componente de ingresos y egresos del área, surge un desfasaje considerable, así a modo ilustrativo desde el día 01 de Enero de 2011 hasta el día 27 de Septiembre de 2011 inclusive, las erogaciones ascendieron a la suma de pesos setenta mil ochocientos cincuenta y seis con 19/100 ($ 70856.19), y los ingresos para el mismo período ascendieron a la suma de pesos cuatro mil novecientos setenta y nueve con 92/100 ($ 4979.92)
Que en el sano entendimiento de que la existencia de dicha Área no responde a una naturaleza recaudatoria, no es menos cierto que su existencia no debe representar una afectación presupuestaria que no pueda ser justificada a la luz de las funciones y los resultados esperados y obtenidos por cuanto toda afectación
de recursos implica una elección cuyo correlato necesario es la insatisfacción de otra necesidad.
Que al momento de la creación del Área en cuestión, se priorizó la afectación de recursos del erario y la dotación de la estructura y personal necesario en miras a obtener resultados concretos: disminución del nivel de infracción, educación y prevención en materia de faltas, y aplicación de sanciones al infractor.-
Que el área no ha satisfecho los fines que fueran tenidos en miras al momento de su creación, lo cual se evidencia en la persistencia de problemáticas ya comunes en la vida de la comunidad, en los cuales la incidencia y capacidad de prevención y resolución de los conflictos planteados desplegado por el tribunal ha sido ínfima.-
Que en consecuencia, resulta conveniente determinar la disolución de esa Area, autorizando al Departamento Ejecutivo a perseguir el cobro judicial y/o extrajudicial de los montos que a la fecha de la presente se encontraren vencidos e impagos de multas impuestas por infracciones al régimen regulatorio del ejercicio del poder de policía, mediante resoluciones dictadas por el órgano o funcionario competente a partir del momento en que ellas se encuentren firmes, esto es vencido el plazo de invitación al pago espontáneo.
Que dicha autorización extendida al Ejecutivo Municipal lo es a los fines de garantizar la continuidad y conclusión de los procesos incoados y pendientes de resolución y/o de ejecución.
Que en relación al personal que habiendo sido afectado al área cuya disolución se determina, y que queden comprendidos en el Estatuto del Empleado Municipal, será reubicado, y el resto conforme al tipo de relación que sostiene con este Municipio, conforme las disposiciones de la ley 8102 .-
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 41/011
ARTICULO 1º: DEROGUESE la Ordenanza Municipal Nº 13/10 por la cual se creara el Juzgado Municipal de Faltas, el cual queda disuelto a partir del día 30 de Octubre de 2011.-
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal, respetando los resguardos y prescripciones establecidos por la Ley 8102 así como las garantías del debido proceso, podrá perseguir el cobro judicial y/o extrajudicial de los montos vencidos e impagos de multas impuestas por infracciones al régimen de faltas, mediante resoluciones dictadas por el órgano o funcionario competente, a partir del momento en que ellas se encuentren firmes, esto es una vez agotado el plazo de invitación al pago voluntario sin que el mismo se produzca.-
ARTICULO 3º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la instrumentación de las medidas necesarias para la implantación efectiva del régimen descripto en el Artículo 2º, la redistribución de los recursos humanos y el destino de los recursos materiales del área suprimida, debiendo a tal fin proceder en virtud al régimen jurídico aplicable conforme la naturaleza del caso.
ARTICULO 4ºCOMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.