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28-21 Regular y Reglamentar la instalación de toldos y-o pèrgolas en locales gastronómicos de la localidad de La Cumbre

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VISTO:

Numerosas presentaciones efectuadas por comerciantes gastronómicos de la localidad de La Cumbre;

El Código de Edificación Vigente;

Las facultades emergentes de la Ley 8102.

Y CONSIDERANDO:

Que comerciantes gastronómicos de la nuestra localidad han presentado requerimientos a los fines de obtener autorización para la colocación o instalación de pérgolas en sus comercios gastronómicos.

En las solicitudes, que se adjuntan al presente y forman parte del mismo, los titulares de los comercios adjuntaron los croquis que dan cuenta del equipamiento proyectado para cada caso.

Sin perjuicio de ello, consideramos desde el DEM que, en atención a que este tema tan especifico no se encuentra legislado de manera particular  en las ordenanzas vigentes y, en atención a la importancia que reviste para el comerciante contar con la estructura de que se trata, sobre todo en miras a brindar un servicio más cómodo y adecuado a los potenciales, se impone la necesidad de dictar la presente ordenanza.

Que tal reglamentación importará una vista renovada, que mejorará la calidad y oferta gastronómica en periodos estivales en nuestra Localidad de La Cumbre.

Que, en razón de las disposiciones establecidas por el Código de Edificación vigente, el DEM procedió a solicitar un informe técnico a los fines de contar con las especificaciones técnicas necesarias.

Que dicho proyecto, no supone gasto alguno para el Municipio ni transgrede normativa vigente alguna.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 28/2021 

Art. 1º.- REGULESE y REGLAMENTESE la instalación de equipamiento – toldo o pérgola – en todo el Ejido de la localidad de La Cumbre.-

Art. 2º).- Dispóngase a los fines de reglamentar la instalación de toldos o pérgolas los siguientes requisitos generales:

1) Serán requisitos

1. garantizar la transitabilidad dejando un espacio libre para circulación mayor al 50% de la vereda;

2. La altura mínima de la instalación debe ser mayor de 2.00 mts.

3. La estructura debe cumplir requisitos de rigidez y estar firmemente sujeta a la acera para evitar voladuras y caídas y todo tipo de riesgo a peatones y usuarios;

4. Los materiales deben ser nobles y duraderos para evitar el desgaste y colapso por los factores climáticos;

5. La estética y los colores de la misma deben ser integrados al entorno donde se implanten;

6. Debe retirarse los soportes verticales a 0.50 de límite de calzada o cordón en caso de estar materializado.

7. En la documentación que se debe presentar al Municipio para su aprobación, deberán las mismas ser graficadas fiel a cómo serán construidas, con las medidas correspondientes que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos que se establecen por la presente.

Art. 3º.- El DEM deberá analizar minuciosamente cada proyecto presentado, estando facultado a denegar fundadamente el permiso o autorización que sea solicitado cuando el proyecto presentado pudiere contrariar las disposiciones establecidas en las ordenanzas vigentes, en caso de que la autorización sea positiva la misma perdurará solo para la habilitación del rubro gastronómico.

ARTICULO 4º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese Copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-