VISTO:
La necesidad de resolver en forma definitiva el problema de filtraciones de agua del techo del instituto de enseñanza General San Martín (IDES).
Y CONSIDERANDO:
Que la antigüedad del edificio mencionado provoca la necesidad de un mantenimiento difícil y de forma periódica.
Que a consecuencia de lo mismo, el techo del edificio se encuentra en malas condiciones que sin perjuicio de las distintas obras de impermeabilización que se le han realizado no se ha logrado una solución definitiva.
Que la situación actual que presenta dicho techo es de una gravedad tal que a la fecha se está desprendiendo el cielorraso y hay aulas virtualmente inutilizadas en días de lluvia.
Que de no realizarse obras sobre dicha estructura la situación actual se irá agravando de forma constante.
Que para brindar una solución definitiva habría que realizar una obra general de gran costo y envergadura.
Que para seguir evitando un mayor deterioro y brindar una mejora que evite las filtraciones se podría colocar un sobre techo de chapa.
Que dicha estructura sería similar a la que se coloco en el Hospital Municipal.
Que considerando la existencia de 15 estructuras similares sin uso hace aproximadamente 13 años, llamadas conejeras; poseyendo las mismas un perfecto estado de conservación, las cuales serían técnicamente aptas para resolver el problema de filtraciones en el techo del instituto.
Que dicha obra resultaría indispensable para el normal desarrollo y continuidad del año lectivo.
Que la educación de nuestros jóvenes es una prioridad que no puede postergarse y es obligación de las autoridades garantizar.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 15/019
Artículo Primero: Autorizar al Ejecutivo Municipal a desarmar las estructuras de techos de chapa de las llamadas conejeras por la superficie aproximada de 1200 mts cuadrados con su respectiva estructura de soporte la cual será entregada sin cargo alguno a dicho instituto.
Artículo Segundo: Aceptar de parte del bloque de la Unión Vecinal la provisión sin costo ni cargo alguno, del proyecto de ejecución de la obra, cálculo de materiales y dirección técnica de profesional reconocido en la materia, de la obra a realizarse en el techo del instituto.
Artículo Tercero: Autorizase al ejecutivo comunal a efecto de que tome las medidas que correspondan realizar para el seguimiento, control, análisis y respectivo uso de los materiales arriba mencionados para el uso exclusivo del objeto de la presente ordenanza.-
Artículo cuarto: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-