VISTO:
La Ley provincial 5313 de adhesión al Código Alimentario Nacional Ley 18284;
Decreto Provincial 3372/72;
Y CONSIDERANDO:
Que a los fines del cumplimiento y aplicación del Código Alimentario Nacional en nuestra localidad, lo que permitirá al Área de Bromatología Municipal efectuar el contralor y acatamiento de las normas vigentes, se impone la adhesión a la Ley Provincial 5313 de adhesión a la ley nacional citada y su Decreto Reglamentario 3372/72, toda vez que faculta expresamente a los municipios – dentro de su competencia – a efectuar no solo el seguimiento bromatológico necesario, sino a aplicar las sanciones previstas frente a incumplimientos constatados.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 27/2020
Artículo Primero: ADHIERESE la MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, a las disposiciones establecidas en la Ley Nacional 18284 – CODIGO ALIMENTARIO NACIONAL -; Ley Provincial 5313 de adhesión a la referida ley nacional, su Decreto Reglamentario 3372/72 y reglamentaciones que se dicten al respecto.
Artículo Segundo: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todos los instrumentos legales que fueren menester, a los efectos del estricto cumplimiento de lo dispuesto en las leyes y decretos que por la presente ordenanza se adhieren.
Artículo Tercero: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-