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29-22 sobre REGLAMENTAR incautación y-o traslado de equinos bovinos y similares en la vía publica o atados

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VISTO:

La  permanencia de animales equinos, bovinos o similares sueltos en la vía pública o atados en terrenos baldíos con sogas o maneas, con el peligro que ello conlleva para las personas que transitan por nuestra localidad,

Las Ordenanzas 16/05 y 21/15.-


CONSIDERANDO:


     Que la Ordenanza 16/05 si bien dispone la prohibición de animales equinos, bovinos o similares sueltos o atados, maneados o encerrados dentro del ejido municipal de nuestra localidad y, autoriza al DEM a destinar el fin de los mismos, no establece los mecanismos de disposición de los mencionados animales, lo que impone la necesidad de contar con una legislación complementaria que establezca el procedimiento para ello, cuando estos animales no sean retirados en tiempo y forma por sus dueños;

A su vez, la Ordenanza 21/15 refiere a la circulación de equinos en la vía publica, prohibiendo la misma en las calles Rivadavia, 25 de Mayo, Sarmiento, Caraffa, Alberdi, López y Planes, Belgrano entre Colon y Caraffa – salvo ocasiones especiales y previo permiso -; dispone las medidas a seguir en las festividades que comprenden desfiles con animales; establece lugares de palenques gratuitos, caminos de uso y costumbres y, establece sanciones, entre ellas faculta al DEM a capturar en la vía publica a aquellos animales que se encuentren en lugares no autorizados, ya sea que presenten o no marca y/o señal. Autoriza a retener al animal capturado por un plazo máximo de 4 días en espera del reclamo de su dueño y las multas, pero tampoco dispone el destino final de los semovientes o similares.

Pese a las ordenanzas señaladas, es permanente la presencia de animales sueltos en la vía pública, hecho que genera un peligro potencial para vehículos y peatones que circulan;

Que existen causas contravencionales de trámite por ante el Juzgado Municipal de Faltas en las cuales se han secuestrado diferentes tipos de animales, producto de infracciones a las referidas ordenanzas, entre otras disposiciones, pero desde el ámbito local no se cuenta con una herramienta legal – ordenanza – que determine y reglamente un procedimiento claro al respecto;

Que en reiteradas oportunidades se incumple con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 22.939, no siendo los animales secuestrados reclamados por persona alguna, o cumpliendo con dicho artículo, no son retirados por su propietario.-

Que, como se dejó establecido supra, en la legislación municipal no se contempla procedimiento alguno para llevar a cabo en situaciones de animales incautados y no reclamados, con excepción del mantenimiento del semoviente por parte del Municipio que acarrea gastos que el Municipio no está en condiciones de soportar sine die.-

Que el municipio no cuenta con la logística necesaria para mantener dentro de su custodia a un animal por tiempo indeterminado;

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 29/2022


Artículo 1°:
DISPONESE que todo equino, bovino o similar que se encuentre en la vía pública, suelto y/o atado, que presente o no marca y/o señal, será incautado y trasladado por Seguridad Ciudadana o quien esta designe y/o contrate, a un predio Municipal a designarse. Previo al traslado, las fuerzas de seguridad, dejarán asentado mediante un acta y documentación fotográfica la ubicación y el estado del animal, donde deberá constar la reseña, si posee marca u otro dato que sirva para su identificación.


Artículo 2°:
El traslado del equino, bovino o similar estará a cargo del área correspondiente a designar por el Poder Ejecutivo, pudiendo tercearizar el mismo, el cual estará a cargo del propietario del animal cuando sea identificado. En caso de verificarse los incumplimientos previstos en la presente Ordenanza y/o demás legislación vigente, se remitirán copias de las actas instrumentadas al Juzgado de Faltas Municipal, a los fines de la aplicación de las multas establecidas por la normativa vigente.

Para ser retirado por el propietario deberá abonar: los días de estadía, su alimentación y cuidado sanitario según valor de mercado.


Artículo 3°: Transcurridos 4 (cuatro) días hábiles y en el caso que su propietario no lo reclame la Municipalidad de La Cumbre podrá disponer del equino, bovino o similar para su venta o reubicación a Instituciones de bien público, recuperando el gasto ocasionado por su cuidado. A tales fines deberá crearse la partida presupuestaria correspondiente.


Artículo 4°: En caso que el propietario del animal se apersonara reclamando propiedad del mismo, éste deberá acreditar tal propiedad de alguna de las siguientes maneras (por lo menos dos): 1)Poseer la libreta sanitaria del animal con más de 6 (seis) meses de antigüedad, 2) presentar declaración jurada de su veterinario de cabecera refiriendo pertenencia del animal, 3) presentar denuncia de pérdida o robo del animal hecha por lo menos 24 Hs. previo al acta elaborada de animales sueltos, 4) presentar fotos del animal (desfiles, etc.), 5) presentar certificado de las vacunas obligatorias, si no lo presentare, deberá abonar el costo de las mismas en el momento de su retiro.


Artículo 5º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-