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18-14 autorizar al DEM a gestionar ante la Empresa de GAS S.A proyecto de tenido de red a los Barrios

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VISTO:

           La Obra de Provisión de Gas Natural ejecutada en la localidad de La Cumbre.-

Y CONSIDERANDO:

          QUE a la fecha resulta necesario para la habilitación del servicio de gas a los Barrios Santa Elena, Malvinas Argentinas, Palermo, Las Flores, Valle del Sol, Sintonía, Cruz Chica y zonas aledañas la ejecución en forma complementaria del gasoducto de aproximación que será el nexo entre la cañería troncal y la estación reguladora de presión.-

       QUE  resulta indispensable contar con la correspondiente autorización a los fines de presentar el anteproyecto por ante la Empresa Distribuidora del Centro, autoridad de aplicación, a los fines de que previo análisis de factibilidad, se expida sobre la procedencia de la proyección del tendido, para luego contando ya con el proyecto técnico de aproximación definitivo, precisar y cuantificar el valor económico derivado del mismo, y de esa forma establecer a través de la normativa correspondiente, la distribución de su costo mediante la creación de una contribución por mejoras.-

     QUE conforme lo precisado, la prestación del servicio de gas en los barrios referenciados y zonas de influencia, exige una primera etapa cual es la red de aproximación, la que una vez aprobada en su proyección técnica, permitirá por su carácter definitivo, la cuantificación del costo y a través de ese parámetro económico, se podrá establecer la incidencia de la tasa por contribución de mejoras a crearse para afrontar dicha erogación.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

                                                   O R D E N A N Z A Nº 18/014

Art. 1º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de las áreas técnicas pertinentes, a gestionar por ante la Empresa Distribuidora del Centro S.A. proyecto de tendido de red de aproximación de gas a los fines del futuro abastecimiento y provisión del servicio de gas natural a los Barrios Santa Elena, Malvinas, Palermo, Las Flores, Valle del Sol, Sintonía, Cruz Chica y zonas aledañas.-

Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO EL AÑO DOS MIL CATORCE.-