VISTO:
El programa “A SALA LLENA” de la Fundación Banco de Córdoba y la Agencia Córdoba Cultura para poner en valor espacios culturales, tales como teatros, cines, bibliotecas y salas culturales.-
Que otorga un crédito que alcanza los 150 mil pesos, con una tasa de interés anual en pesos del 8 % y un plazo de devolución de hasta (3) tres años de cancelación. Contemplando además seis meses de gracia.-
Que a través del mismo existe la posibilidad de adquirir el crédito para la reparación de la cubierta y la ejecución de la instalación eléctrica nueva del Salón Caraffa.-
Que se ha cumplimentado con los siguientes requisitos:
- Certificado de inscripción en el registro de relevamiento de espacios escénicos de la Agencia Córdoba Cultura.-
- Formulario de solicitud de crédito en la Fundación Banco de Córdoba.
- Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de los Arquitectos Esper Gastón y Poles Vilma, elaboró dos presupuestos para la realización de los mencionados trabajos.-
Que los mismos fueron aceptados por la Fundación del Bco. Córdoba.-
Que dichas obras serán realizadas por administración Municipal con personal contratado para tal fin.
Que el Poder Ejecutivo necesita contar con la autorización pertinente del H.C.D. para usar el crédito público.-
Y CONSIDERANDO:
QUE La Fundación Banco de Córdoba destina este crédito a Municipios, Comunas, Asociaciones Civiles, Fundaciones y Personas Físicas ó Jurídicas, que tengan a la Administración de Teatros, Cines, Bibliotecas y Centros Culturales y que estén dedicados a la exhibición de espectáculos de Teatro, Danza, Música, Exposiciones de Artes Visuales, entre otras actividades destinadas al enriquecimiento cultural de la comunidad de influencia.
QUE el referido programa contempla el otorgamiento de ayuda crediticia para proyectos de recuperación, mejoramiento o adquisición de equipamiento en centros culturales.
QUE dicho crédito nos permite una obra de gran importancia para nuestro pueblo.
QUE se debe afectar la coparticipación municipal en garantía de dicho crédito para endeudarse con la fundación del Bco. Córdoba.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 09/014
Art. 1º) AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal a contratar, endeudarse y usar el crédito que le otorga la FUNDACIÓN DEL BANCO CORDOBA, con dinero proveniente de la misma a través del Programa “A SALA LLENA” hasta la suma de $ 150.000 (ciento cincuenta mil) conforme surge del presupuesto adjunto en el proyecto presentado a la Fundación, y en un todo de acuerdo con las características del crédito y del Programa a Sala Llena.-
Art. 2º) AFECTESE la coparticipación Municipal en concepto de garantía y fiel cumplimiento de las obligaciones del capital e intereses del crédito autorizado en el Art. 1º de la presente Ordenanza, para lo cual autoriza al Poder Ejecutivo Municipal suscribir toda documentación para ello.-
Art.3º) AUTORIZAR al uso total de dicho crédito hasta el monto de $ 150.000 (ciento cincuenta mil) para cubrir el total final de la obra.-
Art. 4º) REASÍGNENSE las partidas del presupuesto del año 2014 una vez aprobada la Ordenanza correspondiente, para atender el monto de la obra y las fuentes de financiación de las mismas.-
Art. 5º) COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-