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27-16 Ente Mixto de Turismo

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VISTO

El desarrollo de la localidad de La Cumbre teniendo al turismo como principal impulsor logrando identificarse a nivel provincial, nacional e internacional posicionándose como destino turístico.

Y CONSIDERANDO

Que el turismo es  nuestro principal recurso y la expansión de la industria del turismo a nivel nacional e internacional, impone un compromiso comunitario de adecuarse a los cambios y nuevos desafíos.

Que es necesario un amplio y permanente consenso para obtener un óptimo uso de los recursos disponibles, a fin de identificar y acceder al mercado que realmente interesa captar y sustentar procurando evitar la estacionalidad.

Que la actividad turística en nuestra localidad es uno de los pilares de la economía local y que para su desarrollo es necesario una fuerte promoción.


Que la implementación de políticas turísticas sustentables, eficientes y de proyección futura requiere de un fuerte compromiso social y de consensos de todos los actores que hacen al desarrollo económico de la comunidad, involucrando la participación, opinión e interrelación de todos los sectores productivos para que la actividad crezca de manera sostenida.

Que a este fin, se debe recurrir a estrategias mediante las cuales se optimicen las acciones técnicas, criterios y recursos, acordes a los medios modernos de gestión, a la realidad de La Cumbre y a la demanda turística, regional, nacional e internacional. 

POR TODO ELLO:

POR  TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

 O R D E N A N Z A  Nº 27/016

Art. 1°) CREASE Ente Mixto de  TURISMO , para la localidad  de LA CUMBRE,  que tendrá a su cargo la promoción de La Cumbre como destino turístico y el desarrollo de políticas vinculadas a la actividad turística con el eje puesto en la sustentabilidad ambiental  y el rescate de la identidad cultural.

El Ente Mixto de  TURISMO desarrollará su labor en el ámbito de la Secretaría de Turismo, o donde el DEM estime conveniente  ante el cual presentará el resultado de sus acciones destinadas a cumplir con los objetivos por los cuales fue creado.

Art.2°) El Ente Mixto de  TURISMO  TENDRA A SU CARGO LA DEFINICION DEL PLAN ESTRATEGICO DE La Cumbre, en el marco de la política turística acordada por el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM).

ASIMISMO, SERAN SUS FUNCIONES –siendo estas meramente enunciativas -:

a)   Posicionar la marca LA CUMBRE como puerta de entrada del destino.

b)   Elaborar el Plan ESTRATEGICO DE TURISMO, en base al conocimiento del patrimonio existente y el producto turístico que ofrece La Cumbre,  fundado en estudios de mercado en cuanto a demanda y nivel de satisfacción definiendo los mercados prioritarios y actuando en consecuencia.

c)   Organizar campañas de promoción turística en el ámbito provincial, nacional e internacional, gestionando la  coordinación de los sectores artísticos, artesanales, culturales, científicos, técnicos y deportivos interesados en el desarrollo de productos turísticos,  instrumentando campañas publicitarias en los medios gráficos, radiales, televisivos y los de nuevas tecnologías las que integrarán la publicidad oficial del Ente Mixto de Turismo con el fin de alentar una mejor distribución temporal de las corrientes turísticas.

d)   Trabajar por la concientización turística de la población local difundiendo en las instituciones educativas, organismos públicos y privados y en medios de comunicación, acciones de sensibilización que induzcan a una actitud positiva de la población hacia la actividad turística. 

e)   Organizar y propiciar programas de investigación e innovación conducentes  a la mejora permanente del producto turístico en el marco del turismo responsable.

f)   Promover, respaldar, participar y adherir a congresos, convenciones, festivales u otro tipo de eventos que requieran la intervención del Ente Mixto de Turismo y/o que tiendan a facilitar la comercialización de productos y servicios.

g)   Ser organismo de consulta en la elaboración y análisis de propuestas de desarrollo, planeamiento, utilización, definición y programación de actividades turísticas.

h)   Respaldar los acontecimientos programados por Instituciones o toda otra acción propuesta por terceros que resulte de interés al Ente Mixto de Promoción Turística.

i)   Organizar programas de capacitación de recursos humanos, tanto para el sector público como para el sector privado.

j)   Concertar con la Comunidad Regional Punilla y/o  sus municipios integrantes, con la Agencia Córdoba Turismo, las autoridades de la Provincia y la Nación  acciones conjuntas para  un desarrollo integral, enfatizando políticas a favor del turismo sustentable sin desmedro del patrimonio autóctono ni del ecosistema.

k)   Promover el turismo artesanal, cultural y social en sus diversos aspectos.

l)   Aconsejar sobre la correcta categorización de los servicios turísticos en gastronomía, alojamiento, transporte y recreación.

m)   Diseñar estrategias para que la distribución de los visitantes alcance a zonas cada vez más amplias de La Cumbre en un efectivo proceso de descentralización territorial, según criterios de sostenibilidad económica, social, cultural y ambiental.

n)   Diseñar, promover y asesorar con las líneas de crédito disponibles a fin de contribuir al desarrollo de la infraestructura turística y

Fundamentalmente del sector de las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la actividad turística.

o)   Garantizar el desarrollo turístico sostenible en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones

p)   Elaborar e implementar normas y herramientas destinadas al mejoramiento de la prestación de los servicios turísticos, involucrando a todas las organizaciones que componen el sector.

q)   Desarrollar los indicadores de sustentabilidad turística, que permitan dotar al Municipio de atributos para medir sus procesos en los ámbitos económicos, ambientales y socio culturales, estableciendo un sistema de medición de los indicadores que resulte práctico, objetivo y fácil de comprender.

r)   Iniciar acciones para la formación de nuevos productos turísticos, promover la investigación, estudio y protección de los recursos y áreas posibles de incorporar a la oferta turística de la localidad.

s)   Trabajar conjuntamente, coordinar e implementar acciones con las demás áreas del municipio, y colaborar en la formación de un sistema de comunicación eficiente, obedeciendo las instrucciones emanadas del DEM.

t)   Contribuir con las Autoridades competentes para el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos por parte de las empresas de prestación de servicios turísticos.

Art.3°)  El Directorio del Ente Mixto de TURISMO estará conformado por representantes del Estado Municipal y de las actividades relacionadas en forma directa con el turismo, respetando la enumeración siguiente y de acuerdo al Reglamento Interno que debe crear el mismo Ente Mixto de Turismo.

  1. DIRECTORIO EJECUTIVO:
  1. PRESIDENTE: Intendente Municipal
  2. SECRETARIO DE TURISMO

C.REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO, A SABER:

a) Representante Sector Hotelero

b) Representante Sector Gastronómico

c) Representante Sector Comerciantes

d) Representante Sector Eventos y Recreaciones

2. CONSEJO ASESOR: Instituciones de la comunidad.

El DIRECTORIO EJECUTIVO podrá aportar o retirar sectores y representantes de los mismos al Consejo Asesor de Turismo si así lo estima conveniente y en cualquier momento del mandato de los mismos.

Art.4°)  Las decisiones que se tomen dentro del Ente Mixto de TURISMO serán por mayoría simple, a tal efecto el Sector Público y el Sector Privado contarán con una representatividad del 50 % cada uno, en caso que se produzca

Un empate quien definirá será el Presidente. De ser necesaria una votación se hará por porcentaje de representación.

 Art.5º) Todos los representantes privados del Ente Mixto de Turismo, contarán con  un  suplente que reemplazará al titular en caso de ausencia. La duración de los mandatos no podrá ser inferior a 1 (un) año. Las condiciones de elección y permanencia estarán estipuladas en el Reglamento Interno, elaborado y aprobado por el Ente Mixto de TURISMO y homologado por el DEM, quien podrá remover al titular o al suplente en cualquier momento si considera que no cumple su función correctamente.

Este asesor suplente podrá ocupar el lugar del titular en caso de enfermedad, ausencia justificada, renuncia o revocatoria del mandato originalmente otorgado por el DEM.

Para el caso del Director Titular y el Secretario de Turismo, sus mandatos en el Ente Mixto de Turismo durarán el mismo tiempo que su mandato político.

La ejecución de las tareas emanadas de las decisiones que adopte el Ente Mixto de Turismo en el área de su competencia serán ejecutadas por la Secretaría de Turismo o quién el Secretario de Turismo designe.

En caso de ausencia del Director Titular será reemplazado por el Secretario de Turismo en todas sus funciones.

Art.6º) A los efectos de cumplir cabalmente con sus funciones el Ente Mixto  de  TURISMO  gozará de las siguientes facultades y deberes:


1.-  Interpretar las disposiciones legales que rigen las materias de su competencia en armonía con los intereses de la comunidad, proponiendo cuando sea el caso las modificaciones pertinentes a las autoridades correspondientes.

2.-  Celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, tendientes al logro de los objetivos fijados.

3.-  Solicitar a los organismos municipales, provinciales y nacionales las medidas de colaboración que considere necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

4.-  Fomentar la creación de productos y/o servicios.

5.- Corresponde a la Secretaría de Turismo definir el presupuesto anual para el funcionamiento del Ente Mixto de Turismo, seguimiento y control del mismo.

Art.7°) CREASE en el ámbito del Ente Mixto de  TURISMO de la localidad  de La Cumbre,  el Consejo Asesor de Turismo con la finalidad de garantizar la más amplia participación de los integrantes del Sistema Turístico, según el Artículo 3º, punto 3 de la presente Ordenanza.

El mismo será  conformado por representantes de la actividad privada que tengan amplia vinculación con el sector. Éste es un órgano de asesoramiento y consulta dentro del Ente Mixto de TURISMO y su Secretaría de Turismo.

Las conclusiones que se desarrollen en ese ámbito, son de carácter consultivo y llevan el nombre de opiniones consultivas. Las mismas son elevadas al Directorio para su consideración.

EL MUNICIPIO CONVOCARA A CADA SECTOR MENCIONADO EN EL ART. 3 A UNA ASAMBLEA PARA QUE ELIJA A SUS REPRESENTANTES.

Los miembros del Concejo Asesor de Turismo y los representantes del sector privado no percibirán remuneración por sus tareas dentro del Ente Mixto de  TURISMO, pudiendo percibir compensación de gastos por representación conforme a viáticos previstos en el presupuesto de las actividades a desarrollarse, bajo expresa autorización del Secretario de Turismo. 

Todos sus integrantes durarán un (1) año en su mandato pudiendo ser reelegidos, los representantes del sector público verán extinguido su mandato cuando cese su función o con la finalización de la gestión del gobierno en curso, independientemente del período por el cual hubieran sido elegidos.

El Consejo sesionará al menos una vez por mes y con la presencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por consenso de sus integrantes.

Art.8º) El Departamento Ejecutivo Municipal convocará en un plazo no mayor de 30 días  al sector privado a la reunión constitutiva del Ente Mixto de  TURISMO, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.

Art.9º) El Ente Mixto de Turismo, una vez constituido, redactará su propio reglamento interno de funcionamiento en un plazo NO MAYOR de  TREINTA (30) días a partir de la fecha de su constitución.


Art.10º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a la áreas correspondientes y archívese.-    

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-