VISTO:
EL plano de Mensura y Subdivisión realizado por el Ing. Civil José Colombo.
QUE la parcela está escriturada como una sola fracción a pesar de que a simple vista del plano se ve como si fueran dos.
QUE la parcela en cuestión se encuentra dividida de hecho por el Arroyo Cruz Chica y por las parcelas 22 y 17 de propiedad privada.
QUE la parcela se encuentra en 2 zonas distintas Z4 y Z 10.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 06/011
Art. 1º) AUTORIZASE a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a aprobar la subdivisión solicitada por la Sucesión Angelina Rivadera de Gallipolitti, según plano adjunto.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.