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01-18 Aumento Tarifa Taxis y Remises a partir del 09-03-2018

3 minutos de lectura

VISTO:

             La Ordenanza Nº 26/017, que fija como tarifa de Taxis y Remis hasta doce (12) cuadras en el valor de $ 35 (pesos treinta y cinco).-

Y CONSIDERANDO:

                                      El pedido de la mayoría de agencieros y conductores de las distintas agencias de Remis y/ o taxis en donde solicitan  un nuevo aumento de tarifa.

                                       Que este cuerpo y atendiendo dicha solicitud de aumento, e implementando el mecanismo que se utiliza  para la toma de decisiones o sea el porcentaje de la mayoría para sancionar la Normativa.-

                                     Que es necesario dado que los costos de combustibles y/o repuestos, entre otros insumos,  superan los márgenes de las mismas.-

                                     Que al aumentar alivianará lo mencionado en el considerando citado anteriormente, pero que también más allá del aumento es obligatorio tener los vehículos en condiciones de acuerdo a lo que marca la Ordenanza Nº 21/016 respecto al ITV, modelo de unidades, etc. que hacen al cuidado y estado de los vehículos en todo sentido para el bien de aquellos que hacen uso de ese servicio.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 01/018:

Art. 1º) FIJASE como nueva tarifa de Taxis y Remis, un 12% de aumento

A partir  del 09/03/2018:

 Diurno: $40.- (pesos cuarenta) mínimo 12 cuadras.

                  $2,25.- (pesos dos con veinticinco centavos) x cuadra.

 Nocturno: $45.- (pesos cuarenta y cinco) mínimo 12 cuadras.

                       $ 2.75 (pesos dos con setenta y cinco centavos) x cuadra.

Art. 2º) CADA VEHÍCULO, deberá exhibir la tarifa según el Art. 27º y 5º inciso h) de la Ordenanza Nº 21/016, la misma deberá exhibirse en cada agencia.-

Art. 3º) CADA Diez (10) minutos de espera se cobrará el valor equivalente a un viaje mínimo, el mismo deberá ser exhibido en cada vehículo.-

Art. 4º) SERÁ OBLIGATORIO a partir de la fecha que cada vehículo tenga la placa de remis y/ o taxi identificatoria colocada en su vehículo.-

Art. 5º) DERÓGASE la Ordenanza Nº 26/017 en todo su contenido.-

Art. 6º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-