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26-10 préstamo del Fondo Permanente $ 90.000 para maquinaria para arreglo de calles

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VISTO:

             La permanencia del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, destinado al financiamiento de obras y/ o mejoras favorables a nuestra comunidad.

Y CONSIDERANDO:

                                     El estado de deterioro de la motoniveladora y que el mantenimiento permanente y oneroso de la misma se hace imposible de llevar adelante, dado que la misma data del año 1962.

                                    Que la misma venía de baja de Vialidad de La Nación y que además sufrió un vuelco que le produjo daño estructural irreparable, dado a su antigüedad y la falta de repuestos por no producirse más ese modelo.

                                    Que las reparaciones son constantes y producen altos costos de funcionamiento.

                                    Que contamos con el fondo permanente de $ 90.000; y que más del 50% de las calles del pueblo son de tierra y que en épocas estivales el mantenimiento es permanente.

                                    Que resulta indispensable para prestar un servicio eficiente la compra de una maquinaria usada en condiciones óptimas que se adecue al servicio y que por los costos no es factible adquirir una máquina 0KM con dicho fondo.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

                                    O R D E N A N Z A Nº 26/010

Art. 1º) FACULTASE, al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de hasta pesos NOVENTA MIL ($ 90.000), con destino a la adquisición de un vehículo para la reparación de calles.

Art. 2º) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en pago del crédito o garantía que obtenga en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo anterior, sus intereses y gastos, ceda, al Fondo que le otorgue el préstamo o la garantía de la coparticipación que mensualmente, corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, conforme a la Ley 8663, o la que en el futuro la sustituya o modifique, hasta la suma de PESOS DOS  MIL QUINIENTOS ($ 2.500) MENSUALES durante el término máximo de treinta y seis (36) meses.

Art. 3º) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que notifique formalmente a la Provincia de la Cesión  que efectúe en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo anterior, anoticiándola de que, en mérito a la cesión, deberá mensualmente pagar la suma cedida directamente al cesionario.-

Art. 4º)  FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito que ceda en ejercicio de la facultad del artículo 3º de esta ordenanza, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la  coparticipación en los impuestos provinciales.

Art. 5º) IMPONESE al Departamento Ejecutivo Municipal la obligación de informar, a este Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, antes del día diez de cada mes, acerca de lo aprobado en el Artículo 1º y, al mismo tiempo, y ante los mismos organismos, rendir cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo 2º de esta Ordenanza.

Art. 6º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.