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13-20 APROBAR Y FACULTAR AL DEM A SUSCRIBIR CONVENIO DE AVENIMIENTO DE EXPROPIACIÓN CON LA SRA. IVANA ARDILES

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VISTO:

El expediente administrativo iniciado por la Sra. Ivana Ardiles, DNI 25.531.928 de fecha 25.04.2019.

El dictamen elaborado por Asesoría Letrada Municipal con fecha 19.09.2019;

La nota de elevación al Honorable Concejo Deliberante de fecha 30.09.2016 y, la respuesta de fecha 08.11.2019;

La tasación efectuada por el Corredor Publico Luis Gabriel García – MP. 02-1653 – de fecha 09.06.2020 y, Estudio MB – M.P. 5603, de fecha 16.06.2020.

La Ley 8102.

Y CONSIDERANDO:

Que en atención al expediente administrativo iniciado por la Sra. Ivana Ardiles, DNI 25.531.928, que forma parte integrante de la presente ordenanza, la misma manifiesta y reclama – lo que ha sido corroborado por el área de Obras Publicas Municipal – que atento que parte importante de un lote de su propiedad (prácticamente el 50%) se encuentra ocupado por la traza de una calle de uso público – todo lo cual surge del plano que luce agregado al expediente – le sean liquidadas las tasas municipales de acuerdo a los metros cuadrados reales de los que puede disponer.

Asimismo y, en atención a que el inmueble de su propiedad fue ocupado por un calle trazada por la Municipalidad de La Cumbre, lo que a todas luces habilitaría a la Sra. Ardiles a iniciar un juicio de expropiación inversa, solicita en concepto de indemnización por la porción “expropiada de hecho” por la Municipalidad, se le condonen las deudas por tasas diversas que pesan sobre inmuebles de su propiedad y, para el caso que el crédito a su favor supere el monto de las tasas adeudadas, generar un crédito fiscal a su favor para será aplicado a futuro.

Que, a cambio de ello, la Sra. Ardiles se compromete a ceder a nombre del Municipio la porción de terreno que de hecho la municipalidad ocupa como calle.

Que luego del dictamen jurídico elaborado por la Asesoría letrada Municipal, el expediente fue elevado a este Honorable Concejo Deliberante, habiéndose solicitado en dicha oportunidad la tasación del lote respectivo a los fines de viabilizar un avenimiento con la Sra. Ardiles.

Que con fecha 09.06.2020 el corredor inmobiliario Gabriel García, efectuó la tasación del lote en cuestión, en la suma de U$S 75.000.- y con fecha 16.06.2020 el Estudio MB efectuó una tasación sobre el mismo lote que arrojo un valor de U$S 60.000.-

En atención a ello, se solicitó al área municipal de cómputos el informe de deuda de las propiedades de la Sra. Ardiles, arrojando – conforme surge de los estados de deuda que se adjuntan a la presente y forman parte integrante de la misma – una deuda de $ 437.698,65 (pesos cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos noventa y ocho con 65/100 ctvos.-).

Que este Honorable Cuerpo entiende que, las consecuencias de afrontar un juicio de expropiación inversa sería más gravoso para el Municipio, toda vez que ello supondría no solo el pago de la indemnización que por ley corresponde (Ley 6394), sino además, el pago de gastos de justicia y causídicos que deberían ser afrontados por el municipio, toda vez que no hay dudas que el lote propiedad privada de la Sra. Ardiles fue “ocupado” por el Municipio para trazar una calle de uso público y, no hay ley que obligue a un particular a soportar tal avasallamiento respecto de su propiedad privada sin ser indemnizado por ello.

En razón de lo expuesto, es que este Honorable Cuerpo considera que suscribir un acuerdo de avenimiento en el que, además y de conformidad a lo comprometido por la Sra. Ardiles, no supone para el Municipio de la Cumbre efectuar un estipendio de dinero sino que, permitiría pagar la indemnización respectiva, compensando la deuda que la Sra. Ardiles mantiene con el municipio y la generación – por el saldo – de una nota de crédito, es lo más conveniente para los intereses comprometidos.

Que en razón de contar con dos (2) tasaciones respecto del lote de propiedad de la Sra. Ardiles y, a los fines del advenimiento, este HCD considera que debe tomarse la de menor valor.

Que este Honorable Cuerpo Deliberante tiene atribuciones suficientes (art. 30 inc. 19 Ley 8102) para autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un avenimiento con la Sra. Ardiles, como así también para autorizar al DEM a generar a favor de la misma una nota de crédito por el saldo de precio convenido, luego de detraer el monto adeudado en concepto de tasas municipales.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 13/2020

Artículo 1º. APRUÉBASE y FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el CONVENIO DE AVENIMIENTO DE EXPROPIACIÓN, con la Sra. Ardiles, Ivana, DNI 25.531.928, respecto de la fracción ocupada del lote 25 de la Manzana C, Matricula 1113327, todo de conformidad a lo establecido por  la Ley Provincial Nº6394.

Artículo 2º. ACEPTASE la propuesta efectuada por la Sra. Ardiles y, a los fines del avenimiento y respectivo pago de la indemnización de la fracción ocupada por la Municipalidad de La Cumbre – calle – deberá tomarse como monto indemnizatorio la suma de U$S 60.000, tomando como referencia para asignar el referido monto el valor del dólar oficial a la fecha de la firma del convenio que por el presente se autoriza.

En razón de ello, deberá, en primer término, retraerse del monto indemnizatorio reconocido, el monto originado por las deudas que la Sra. Ardiles mantiene con la Municipalidad de La Cumbre en concepto de tasas municipales a los fines de su compensación – que asciende a la suma de $ 437.698,65 (pesos cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos noventa y ocho con 65/100 ctvos.-) – y, con relación al saldo, generar a favor de la Sra. Ardiles una nota de crédito.

Artículo 3º.- A los fines del avenimiento que por la presente se autoriza, la Sra. Ardiles deberá transferir a nombre de la Municipalidad de La Cumbre la fracción de terreno que hoy ocupa la calle a los fines de su posterior afectación al dominio público municipal, todo de conformidad al plano de mensura que forma parte del expediente administrativo.

Artículo 4º.- El DEM deberá elevar el Convenio Suscripto con la Sra. Ivana Ardiles “ad referéndum” del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 5º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-