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05-10 prohibir bolsas no biodegradable en comercios

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VISTO:

            La necesidad de buscar alternativas, en procura de disminuir el impacto ambiental producido por las bolsas de polietileno o material no biodegradable.

Y CONSIDERANDO:

           Que las bolsas de polietileno se entregan habitualmente para llevar mercadería en todos los supermercados y demás comercios.

           Que en el mundo se están llevando acciones para combatir el uso indiscriminado de estas bolsas.

           Que una bolsa de nylon demora en degradarse entre 100 a 400 años dependiendo de la exposición a la luz ultravioleta y otros factores.

           Que nuestra Constitución Nacional contempla en el art. 41 el derecho de los habitantes de la República Argentina  a un medio ambiente sano, equilibrado, y apto para el desarrollo humano, y que el deber de preservarlo es responsabilidad de todos.

           Que la Municipalidad debe acompañar con políticas de protección al medio ambiente, sumándose a organizaciones no gubernamentales.

           Que el proyecto pretende que se vuelva a las bolsas de tela, carritos verticales o changuito para disminuir hasta el uso de las bolsas degradables.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

                                        O R D E N A N Z A Nº 05/010

Art. 1º) PROHÍBASE la utilización de bolsas de material no biodegradable para contener mercadería expendida en los supermercados, almacenes y cualquier otro tipo de comercio, dentro del ejido Municipal de La Cumbre.

Art. 2º) LA APLICACIÓN será de manera paulatina. Otorgase un plazo de (12) meses para que los comercios puedan adecuarse a esta norma y remplazar las bolsas de nylon por otras de material biodegradable.

Art. 3º) la norma no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia, las bolsas deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos.

Art. 4º) FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda para que lleve a cabo los controles y/ o inspecciones y el ordenamiento de la presente ordenanza. Serán pasibles de multas quienes infrinjan la presente ordenanza, las mismas se fijarán en la ordenanza tarifaria, como así también  podrán sufrir el decomiso de las bolsas no biodegradables cumplido los plazos.

Art. 5º) EL DEM (Departamento Ejecutivo Municipal), deberá implementar campañas de difusión y educación, para propender a la toma de conciencia a cerca de los efectos nocivos que provoca en el medio ambiente el uso indiscriminado de materiales no biodegradables. Como así también la publicidad necesaria para recordar a los comerciantes y a la comunidad en general la fecha de aplicación de la presente Ordenanza.

  Art. 6º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y a través del área correspondiente copia a los comercios citados en el Art. 1º y archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.