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46-17 Mod. art. 1 de la ord. 61-016 Aumento dieta Concejales y tribunos

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VISTO:

La ordenanza Nº 61/016.-

Y  CONSIDERANDO:

  • Que la situación económica de los últimos años muestra una marcada inflación,  provocando  un desfasaje en las dietas de Concejales y Tribunos.
  • Que  a lo largo de 3 años los montos de dichas dietas se incrementaron en sólo un 25% siendo la inflación real mucho mayor acarreando una notable pérdida del poder adquisitivo.
  • Que es facultad del CONCEJO DELIBERANTE fijar la remuneración del Intendente y miembros del Gabinete Municipal, como así también la de fijar dietas de Concejales y Tribunales de cuenta.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 46/017

ARTÌCULO 1º: MODIFIQUESE el Artículo 1 de la ordenanza Nº 61/016 quedando el mismo redactado de la siguiente manera:” Fijase la remuneración en concepto de dieta a percibir por Concejales y Tribunos de Cuentas, en la suma de $ 16.825 (dieciséis mil ochocientos veinticinco).La dieta fijada queda sujeta a los incrementos en iguales porcentajes y pautas que los que se fijen para los empleados de planta permanente.

Les será abonada a Concejales y Tribunos de Cuenta en proporción a sus asistencias a las sesiones de los cuerpos y las reuniones de sus comisiones.

La secretaría de Finanzas deberá llevar control, mes a mes y antes de liquidar las dietas fijadas supra, comprobará que lo ejecutado por ese concepto, hasta el día 30 de cada mes, no exceda el 2 % del presupuesto vigente, debiendo poner en conocimiento del Concejo Deliberante la evolución de ejecución de la partida.

Para el caso que lo acumulado al 30 de noviembre de cada año arrojara que, de liquidarse normalmente las dietas de Diciembre y 2º semestre del aguinaldo, se estuviere excediendo el tope del 2 % del total anual del presupuesto vigente actualizado a esa fecha, las dietas serán ajustadas automáticamente hasta alcanzar  ese porcentaje, a fin de adecuar lo percibido por la totalidad de Concejales y Tribunos.

ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al registro municipal a las áreas correspondientes y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-