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ORD. Nº 20-023 FIJAR nueva tarifa de Taxis y/o Remises a partir del 1 de agosto del 2023

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VISTO:

             La Ordenanza Nº 09 /2023, que fija como tarifa de Taxis y Remises en el valor de $220 (pesos doscientos veinte) la bajada de bandera.

Y CONSIDERANDO:

           El pedido de la mayoría de agencieros y conductores de las distintas agencias de Remis y/o taxis en donde solicitan un nuevo aumento de tarifa.-

      Que este Cuerpo y atendiendo dicha solicitud de aumento, e implementando el mecanismo que se utiliza  para la toma de decisiones o sea el porcentaje de la mayoría para sancionar la Normativa.-                                  

      Que es necesario dado que los costos de combustibles y/o repuestos, entre otros insumos,  superan los márgenes de las mismas.-    

      Que al aumentar alivianará lo mencionado en el considerando citado anteriormente, pero que también más allá del aumento es obligatorio tener los vehículos en condiciones de acuerdo a lo que marca la Ordenanza Nº 21/016 respecto al ITV, modelo de unidades, etc. que hacen al cuidado y estado de los vehículos en todo sentido para el bien de aquellos que hacen uso de ese servicio.- 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A  Nº 20 / 023

Art. 1º) FIJASE como nueva tarifa de Taxis y Remis a partir del 01/08/2023

*Diurno: $300(pesos trescientos) bajada de bandera más $ 30 (pesos treinta) la cuadra.

*Nocturno: $400 (pesos cuatrocientos) bajada de bandera más $40 (pesos cuarenta) la cuadra.-

Art. 2º) CADA VEHÍCULO, deberá exhibir la tarifa según el Art. 27º y 5º inciso h) de la Ordenanza Nº 21/016, la misma deberá exhibirse en cada agencia.-  

Art. 3º) LA HORA de espera, se cobrará el valor equivalente a $ 3.500 (pesos tres mil quinientos), el mismo deberá ser exhibido en cada vehículo.-

Art. 4º) DERÓGASE toda otra norma que se oponga a la presente.- 

Art. 5º) DE FORMA.- Comuníquese al Ejecutivo Municipal.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-