VISTO: La Ordenanza Nº 23/09 por la cual se establecen las condiciones de uso del CIC.-
Y CONSIDERANDO:
Que las previsiones normativas oportunamente realizadas resultan insuficientes a la luz de los hechos verificados, siendo necesaria en consecuencia establecer pautas claras y objetivas de utilización del espacio comunitario que garanticen el correcto disfrute del mismo por parte de nuestra comunidad, uso que necesariamente debe ser acorde no sólo a la naturaleza y destino del inmueble sino también a los intereses de la comunidad en general.
Que habiéndose registrado hechos reiterados de usos inapropiados, que han derivado en molestias para los vecinos cuyas residencias colindan con el inmueble, resulta necesario arbitrar las herramientas correctivas suficientes y oportunas para lograr el encauzamiento.
Que en consecuencia, la presente Ordenanza tiene por finalidad introducir modificaciones a la Ordenanza 23/09 y aprobar el Reglamento de Uso del CIC que regirá la relación entre los usuarios y el Municipio.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 29/012
ARTICULO 1º: MODIFICASE el Articulo 1º apartado a) de la Ordenanza 23/2009 que en su redacción actual reza “Art. 1º) ESTABLECER LAS SIGUIENTES CONDICIONES para las actividades ó eventos a realizar en el Salón de Usos Múltiples (SUM) del CIC. a) para actividades o eventos, el concepto de uso y goce del mismo será de pesos doscientos cincuenta ($250) completo: incluyendo, mantelería, vajilla etc. Y de pesos Ciento Cincuenta ($ 150) sólo el alquiler del salón” el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 1º) ESTABLECER LAS SIGUIENTES CONDICIONES para las actividades ó eventos a realizar en el Salón de Usos Múltiples (SUM) del CIC. a) para actividades o eventos diurnos entendiéndose por tales casamientos, bautismos, confirmaciones, comuniones, fiestas familiares, festejos conmemorativos, fiestas infantiles, etc cuya concurrencia no podrá superar la capacidad de sesenta (60) personas, el concepto de permiso de uso y goce del mismo será de pesos cuatrocientos
cincuenta ($ 450) con seguro incluido cuando el mismo sea completo, esto es incluye provisión de mantelería, vajilla etc, y de pesos trescientos ($ 300) con seguro incluido cuando el permiso de uso y goce sólo incluya el alquiler del salón”. Cuando el evento a realizar sea nocturno, entendiéndose por tales aquellos previstos para desarrollarse a partir de las 21 horas y hasta las 5:00 horas sin
excepción, y sean casamientos, cenas familiares, eventos institucionales, cumpleaños, etc, cuya concurrencia no podrá superar la capacidad de sesenta (60) personas, el derecho de uso y goce simple se establece en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) siendo obligación del solicitante constituir un depósito en garantía equivalente al valor del derecho de uso y goce. Asimismo deberá contratar y acreditar el pago de personal adicional de policía, bajo apercibimiento de denegar el pedido formulado. Dicho depósito será retenido en forma íntegra y a cuenta de mayor cantidad cuando se constaten durante el desarrollo del evento infracciones a la limitación de la capacidad de personas y/o a las Ordenanzas vigentes. Los daños eventuales serán cuantificados y exigidos por la vía correspondiente.-
Los montos a abonar en concepto de derecho de uso y goce serán actualizados para cada periodo fiscal, a través de la Ordenanza General Tarifaria.-
ARTICULO 2º): MODIFICASE el Artículo 1º apartado e) de la Ordenanza 23/2009 cuya redacción actual reza “Art. 1º) ESTABLECER LAS SIGUIENTES CONDICIONES para las actividades ó eventos a realizar en el Salón de Usos Múltiples (SUM) del CIC (…) e) En todos los casos el concesionario deberá hacer un depósito en pesos en concepto de reserva” el cual quedará redactado de la siguiente forma: Art. 1º) ESTABLECER LAS SIGUIENTES CONDICIONES para las actividades ó eventos a realizar en el Salón de Usos Múltiples (SUM) del CIC (…) e) En todos los casos el concesionario deberá efectivizar un depósito en pesos en concepto de garantía que será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal conforme a la naturaleza del evento y el horario en que se desarrolla, no pudiendo el mismo bajo ningún concepto duplicar el monto del derecho a abonar, a excepción del previsto para los eventos nocturnos, que se regirá por el apartado a) de la presente ordenanza. De dicho depósito en garantía serán retenidos los montos necesarios para cubrir los daños y garantizar las sustituciones por roturas.”
- ARTICULO 3º) APRUEBASE el reglamento de Uso del Salón de Usos Multiples (SUM) del CIC, que como Anexo I al presente se adjunta en
siete fs. Útiles. El mismo deberá ser suscripto en forma obligatoria por todo solicitante en forma conjunta al contrato de comodato.-
ARTÍCULO 4º) INCORPÓRESE a la presente la planilla de inspección de boliches, pubs, resto Bar, que forma parte como Anexo II para realizar los controles necesarios por el funcionario Municipal destinado
para tal fin o por el y/ o las áreas correspondientes. Será obligación del solicitante la contratación del adicional policial mediante comprobante de pago en Banco Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 5º) los montos establecidos para el alquiler del mismo deberán ser abonados en Caja Municipal, y el comprobante será entregado a la Secretaria de Acción Social.-
Art. 6º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y a través de la misma copia a las áreas correspondientes, como así también para su difusión y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-