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51-18 Toma de crédito fondo permanente cuota 34 para pago 2º sac 2018

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VISTO:

La necesidad de contar con los fondos para afrontar el pago del 2º SAC (Sueldo Anual Complementario) 2018.-

Y CONSIDERANDO:

Que surge la necesidad de hacer frente en forma oportuna a obligaciones ineludibles tal como es el Sueldo Anual Complementario (SAC) del 2º semestre del año 2018, cuya cuantía es representativa en el cotejo con el flujo de ingresos

Que el DEM puede tomar la cuota 34º, pertenecientes al Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, destinadas a tal fin.

Que resulta conveniente y oportuno acceder a tal posibilidad por cuanto se da solución al cumplimiento de obligaciones evitando atrasos con sus consecuentes recargos así como posibilita al Municipio distribuir la devolución de dicha suma recibida en un plazo de tiempo razonable que por su cuantía tiene una incidencia mínima en la representación de gastos mensuales que inciden sobre las cuentas municipales.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 51/018


Artículo 1°.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, un crédito publico de hasta pesos DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 275.000.-) correspondiente a la cuota 34 con destino al pago del 2ª SAC (Sueldo anual complementario) 2018.-


Artículo 2°.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo para que en pago del crédito publico aludido ceda al Fondo Permanente de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales hasta la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 89/100 ($ 7.638.89.-) mensuales, durante el término máximo de treinta y seis (36) meses.-

Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.-

Artículo 4°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito Público tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.


Artículo 5°.- IMPONESE al Departamento Ejecutivo la obligación de informar, a este Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la efectiva utilización de los fondos tomados para los fines comprometidos.

Artículo 6°.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y ARCHÍVESE.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.