VISTO:
La Ordenanza 17/2022 que autoriza al DEM a tomar crédito en el Banco de la Nación Argentina por hasta la suma de $12.000.000;
La Constitución Provincial, particularmente el art. 186;
Las atribuciones previstas por la Ley 8102;
Y CONSIDERANDO:
Que el Art. 186 de la Constitución de la Provincia de Córdoba establece las funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal, entre ellas “Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común”; “Administrar y disponer de los bienes que integran el Patrimonio municipal”; “Prestar servicios públicos y atender las siguientes materias: salud y centros asistenciales, apertura y construcción de calles, plazas y paseos, entre otros”;
La necesaria continuidad que se impone de las obras viales que se vienen ejecutando en nuestra localidad;
Que la ejecución de las mentadas obras requiere contar con fondos suficientes para afrontar la compra de materiales cuanto de mano de obra especializada.
Que mediante el dictado de la Ordenanza 17/2022 este Honorable Cuerpo autorizo al Departamento Ejecutivo a la toma de un crédito por hasta $12.000.000 para la compra de un camión Iveco 170E28, pero atento el tiempo transcurrido – debido a las exigencias administrativas para la suscripción de la documentación necesaria y disponibilidad del dinero por parte del BNA – y, la necesidad y urgencia en contar con el vehículo referido para la prestación de los servicios municipales, el mismo fue adquirido con recursos propios. Por ello y, en atención a que el crédito fue finalmente aprobado y, encontrándose el Municipio en condiciones de disponer de los montos provenientes del mismo, se impone la necesidad de comunicar y solicitar a este HCD el cambio de destino de los mentados fondos.
En efecto, el dinero será utilizado para continuar con el plan de obras viales que fueran proyectadas para este año y con el férreo objetivo de dar solución a las necesidades de nuestros vecinos de La Cumbre.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 35/2022
Art. 1º: MODIFIQUESE el destino de los fondos consignado en la Ordenanza 17/2022 para la toma del crédito en el Banco de la Nación Argentina, en consecuencia, la AUTORIZACION que se extendiera al Sr. Intendente de la Municipalidad de La Cumbre a tales fines y por hasta la suma de $12.000.000 (Pesos DOCE MILLONES) será con destino para continuar con las obras viales proyectadas en el Plan de Obras anual en la Localidad de La Cumbre.
Art. 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a instrumentar las modificaciones presupuestarias necesarias a los fines de imputar de forma correcta los fondos provenientes del PRESTAMO solicitado al Banco de la Nación Argentina, una vez que esta Ordenanza sea aprobada.
Art.3º: De Forma. Comuníquese al Ejecutivo Municipal.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-