VISTO:
La necesidad de proteger los bienes naturales, culturales e históricos de la localidad de La Cumbre.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Patrimonio natural, cultural e histórico del Municipio de La Cumbre constituye su principal recurso turístico;
Que la preservación del Patrimonio Cultural y Arquitectónico nos permite reconocer los distintos procesos históricos del crecimiento de la localidad.-
Que los bienes que integran el Patrimonio Cultural, Natural e Histórico son de Interés Público, como instrumento de promoción cultural y cumplen una función social.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 13/2022
Art.1º) MODIFIQUESE el artículo 8º en sus incisos c) y d) de la Ordenanza Nº 34/2004 en relación a la conservación y protección del patrimonio arquitectónico, cultural y natural e histórico de nuestra localidad.- Quedando redactado de la siguiente manera:
c. Las obras civiles institucionales relevantes, públicas y privadas, realizadas entre 1880 y 1975, que testimonien la historia social, política, religiosa, industrial y económica de la localidad.
d. Las obras civiles residenciales y/o comerciales relevantes, públicas y privadas, realizadas entre 1880 y 1975.-
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-