VISTO:
La emergencia sanitaria declarada, las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional imponiendo el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el territorio nacional; DNU 297/2020 y prorrogas, DNU 408/2020 y decisiones administrativas dictadas en consecuencia.
Los decretos municipales adhiriendo a las citadas medidas.
La Ley 8102.
Y CONSIDERANDO:
Que debido a las medidas adoptadas y, el aislamiento ordenado se produjo el cierre de todos los comercios de nuestra localidad con excepción de aquellos previstos en el DNU 297/2020 y ss. (DNU 408/2020) y excepciones posteriores ordenadas mediante las decisiones administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros: 429/2020; 450/2020; 467/2020; 468/2020; 490/2020; 524/2020.
Como consecuencia de ello, nuestros comerciantes se verán impedidos -hasta que el aislamiento continúe- de ejercer el comercio lo que a todas luces impacta negativamente en la economía no solo de sus hogares sino de la comunidad toda y, vale aclarar que, la venta mediante reparto de mercadería que recién fuera autorizada con fecha 18.04.2020 (Decisión Administrativa 524/2020) supone solamente un pequeño aliciente para nuestros comerciantes, pero de manera alguna permite reponer las cosas al estado anterior, habiéndose producido – según estudios de impacto realizados a nivel nacional – una reducción de entre un 70% y 80% por ciento de las ventas (rubros no alimenticios).
Que, no es noticia que la Municipalidad se encuentra priorizando los recursos – que resultan escasos – para hacer frente a la prestación de los servicios básicos que deben seguir brindándose; sin perjuicio de los cual y por el principio de solidaridad que debe primar, creemos necesario que resulta necesario tomar medidas – dentro de nuestra injerencia – para paliar la situación tan apremiante que nos toca vivir como sociedad.
Que a tenor de las medidas propuestas y tomadas en un contexto de urgencia que no permitía dilaciones, este DEM entiende que las mismas deben ser ratificadas por el H.C.D. en pos de garantizar la legitimidad y legalidad de las mismas.
Que de conformidad a las medidas informadas por el Gobierno Nacional y Provincial – y, sin perjuicio que debemos aguardar la decisión definitiva que respecto de la flexibilización de las medidas de aislamiento tome el COE Central y Punilla – es menester desde el Municipio aliviar a todos aquellos comerciantes que se han visto fuertemente perjudicados por esta pandemia y, una de las medidas sin dudas es eximirlos del pago de las tasas de comercio fijadas por la Ordenanza Impositiva vigente y, por lo menos hasta el mes de Julio del corriente año, sin perjuicio que pueda extenderse aún más, teniendo en cuenta la fecha incierta del cese del aislamiento referido.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 05/2020
Artículo 1. RATIFÍQUESE en todas sus partes el Decreto Nº 32/2020 en cuanto ordena la eximición de la Tasa de Comercio e Industria a todo aquel comerciante que ha sido afectado por las medidas sanitarias adoptadas en razón de la pandemia del COVID-19.-
Artículo 2. EXÍMASE del pago de la Tasa de Comercio e Industria a todo aquel comerciante que ha sido afectado por las medidas sanitarias adoptadas en razón de la pandemia del COVID-19. En efecto, la eximición alcanzara únicamente a todos aquellos comerciantes locales que se encuentran impedidos de ejercer el comercio o sus ventas se hayan reducido drásticamente como consecuencia de ello y hasta el mes de Julio del corriente año inclusive.
Articulo 3.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar lo establecido en el Art. 2º del presente, debiendo considerar para ello la situación económico financiera con posterioridad al cese de la medida de aislamiento.-
Articulo 4.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-