VISTO:
La necesidad de adquirir infraestructura-maquinaria, con el objeto de brindar adecuadamente los servicios públicos municipales;
La Constitución Provincial, particularmente el art. 186;
Las atribuciones previstas por la Ley 8102;
Y Considerando:
Que el Art. 186 de la Constitución de la Provincia de Córdoba establece las funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal, entre ellas “Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común.
Administrar y dispones de los bienes que integran el Patrimonio municipal.
Prestar servicios públicos y atender las siguientes materias: apertura y construcción de calles, plazas y paseos, entre otros;
Que para la prestación de los servicios públicos reclamados por los vecinos de la Localidad resulta imperioso adquirir la infraestructura necesaria (maquinarias, vehículos y herramientas indispensables), y para ello resulta inevitable acceder a los mecanismos de financiación y/o crédito vigentes en plaza.
En efecto, es necesario adquirir una motoniveladora MOD CLG4165 marca LIUGONG origen chino y una pala y retroexcavadora MOD CLG765 marca LIUGONG origen chino
Que la adquisición de la mencionada maquinaria redundará en beneficio hacia el desarrollo y crecimiento de nuestra Localidad. En este contexto, y habiendo tomado conocimiento sobre las condiciones ofrecidas por el Banco de la provincia de Córdoba, así como también sobre los bienes que podrían llegar a ser objeto del mismo, es conveniente a los intereses del Municipio facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar los créditos respectivos.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 46/016
Art. 1º: AUTORICESE al Sr. Intendente de la Municipalidad de La Cumbre, Cr. Rubén Justo Ovelar, a tomar crédito en el Banco de la provincia de Córdoba S.A. Por hasta la suma de pesos TRES MILLONES ($ 3.000.000).
Conforme las siguientes características: PLAZO: 42 meses con 6 meses de gracia para el pago del capital, TASA DE INTERES: 17%, GASTOS DE OTORGAMIENTO: 1%, GARANTIA:
Cesión de coparticipación más la Prenda de los dos bienes a adquirir con destino a la adquisición de los mencionados bienes ut-supra.
2º: AUTORICESE al DEM a ceder en pago en forma irrevocable a favor del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. ( cesión pro solvento), los derechos de cobro sobre las sumas que le corresponda percibir al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades ( Ley 8663) y/o los derechos de cobro sobre las sumas que le corresponda percibir de impuesto/tasa o contribución que corresponda, para ser imputados al pago de las cuotas de amortización de capital, intereses, gastos, etc. del referido crédito. En su caso, AUTORICESE a la Contaduría General de la Provincia a retener inmediatamente de notificada la referida cesión del Régimen de Coparticipación citado, los importes necesarios para la ejecución de la misma conforme lo resuelto en la presen te Ordenanza.
Art.3º: FACULTESE, al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación que sea necesaria a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en los artículos precedentes, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.
Art.4º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al registro municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-