VISTO
Los acontecimientos climáticos adversos que se sucedieran en nuestra localidad en los días 25.12.2016 y 09.01.2017 respectivamente;
Las facultades establecidas por el Art. 49 incs. 3 y 11 de la Ley 8102;
Y CONSIDERANDO
Que debido a los acontecimientos climáticos acaecidos durante las jornadas del 25.12.2016 y 09.01.2017 que fueron de público y notorio conocimiento, fueron afectados numeroso vecinos de nuestra localidad, tanto en sus viviendas como en sus comercios;
Que los daños sufridos por los habitantes de esta localidad han sido variados y diversos, afectando y comprometiendo, en algunos supuestos, no solo los bienes muebles sino los inmuebles también;
Que, este Departamento Ejecutivo entiende que, previa valoración de los daños sufridos, resulta equitativo eximir a los damnificados de las tasas por servicio a la propiedad y, eventualmente de comercio que estos tengan la obligación de abonar, con el fin de palear la situación compleja en la que algunos de nuestros vecinos se encuentran como consecuencia de estos aconteceres;
Que, atento que es atribución del Departamento Ejecutivo hacer recaudar la renta de conformidad a las Ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante, resulta indispensable que este Honorable Concejo otorgue al ejecutivo la facultad de eximir por un plazo determinado a aquellos vecinos damnificados, previa comprobación de la gravedad de los daños sufridos y de la condición en que cada uno se encuentre, lo que permitirá, a posteriori y como consecuencia de ello determinar el plazo por el cual corresponda la eximición planteada.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 03/017
Art. 1°) FACULTESE al Departamento Ejecutivo a EXIMIR del pago de la tasa por servicios a la propiedad y/o de comercio a aquellos habitantes de la localidad de La Cumbre que hayan sido afectados por los acontecimientos climáticos adversos acaecidos el 25.12.2016 y 09.01.2017 respectivamente, por un plazo de tiempo que no podrá exceder de los
12 meses calendarios y que se determinara de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente.
Art.2°) PREVIO a otorgar la eximición establecida en el artículo precedente, el D.E.M. deberá comprobar y acreditar mediante informe fundado elaborado por la Secretaria de Acción Social y/o Obras Públicas dependiente del Municipio, los daños y perjuicios sufridos por los damnificados, como así también la condición particular de cada uno de ellos y su entorno familiar. Y, de ello dependerá el plazo por el cual se le otorgue la eximición prevista.
Art.3º) El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. de los eximiciones otorgadas y los informes que en su consecuencia se hayan elaborado.
Art.4º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al registro municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-