Visto: La necesidad de otorgar mayores facilidades de pago a los contribuyentes, mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, por tasa municipales por servicios a la propiedad, comercio e industria, automotor, contribuciones por mejoras y tributos en general, creados o a crearse, de los cuales este Municipio es acreedor;
Y considerando: Que la modalidad especificada con anterioridad permite beneficios importantes al Municipio, como así también le permitiría a los contribuyentes la posibilidad de pago en cuotas (según sea la financiación que otorgue el banco emisor de cada tarjeta) permitiendo al Municipio percibir la totalidad del importe de que se trate y, de ese modo disminuir la financiación de los tributos por parte de la Municipalidad.
Que para la instrumentación de esta modalidad de pago arriba mencionada es necesario que el Municipio posea una cuenta bancaria destinada a la acreditación de pagos efectuados por los contribuyentes en concepto de tributación.
Que a los efectos del párrafo anterior, del Departamento Ejecutivo requiere la pertinente autorización del H.C.D., conforme al Artículo 49, inc. 11 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 38/016
Artículo 1º: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de La Cumbre a celebrar convenio con el Banco Santander Río S.A. para el correspondiente cobro de toda clase de tributos municipales actuales y de todo aquello a crearse en el futuro, mediante el uso de tarjetas de crédito o débito u otros medios electrónicos que la entidad bancaria posea, por parte del conjunto de contribuyentes. El Departamento Ejecutivo evaluará los medios más convenientes a utilizar.
Artículo 2º: FACULTESE al Departamento Ejecutivo a abrir cuenta corriente bancaria en el Banco Santander Río S.A. t a producir todo tipo de gestiones referidas a operar dicha cuenta, como así también la firma de convenios de recaudación referidos en el Art. 1º de la presente Ordenanza.
Las personas con autorización para operar estas cuentas son: el Intendente Municipal, Cr. Rubén Justo Ovelar, DNI Nº 11.973.174, el Secretario de
Coordinación y Relaciones con la Comunidad, Sr. Pablo Alejandro Alicio, DNI Nº 30.738.816, la Secretaria de Finanzas, Cdora. María Julieta Mateos, DNI Nº 27.590.467 y el Secretario de Obras Públicas, Sr. Juan Manuel González, DNI Nº 26.253.062.
La modalidad de operatoria elegida para las firmas ante la entidad bancaria será de forma indistinta de dos de las permitidas.
Artículo 3º: COMUNIQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas correspondientes, al Registro Municipal y Archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-