VISTO:
La urgente necesidad de contar con una niveladora de arrastre y un tractor para cubrir las diferentes necesidades del Municipio.
Que la maquinaria que el Municipio posee data de muchos años y teniendo en cuenta el crecimiento del Pueblo, apertura de calles y acondicionamiento de loteos en Bº Sintonía.-
Que en el taller Municipal se encuentra una Pala Cargadora Yale año 1962, Motor Nº 334V85386 y cuya venta está autorizada por el HCD mediante Ordenanza Nº 25/2010.
Y CONSIDERANDO:
Que se solicitaron y obtuvieron presupuestos de maquinarias: niveladora de arrastre y tractor para el remolque de la motoniveladora, de similares características técnicas.
Que las múltiples y diversas actividades propias de un Municipio, la ejecución de obras específicas como así también los Servicios Públicos, en diferentes sectores de nuestra Localidad, requiere en forma permanente de la maquinaria apropiada a tales efectos ya que prácticamente el 50% de las calles son de tierra.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 32/010
Art. 1º) AUTORÍZASE AL DEM por la vía de excepción a la compra directa de: 1 Niveladora de arrastre Marca GROSPALL Modelo VG 304 al Concesionario Oficial Antonio Rubén Catalano, al precio de Pesos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta $ 63.640 = + 10.50% de IVA.
Art. 2º) AUTORÍZASE al DEM por la vía de excepción a la compra directa de: 1 tractor Marca ZANELLO 220. con motor Nº 61180084 TZC 1022, usado e excelente estado, a un particular, al precio de Pesos Sesenta Mil $ 60.000=. de contado para lo cual se realizará un boleto de Compra-Venta.
Art. 3º) ACÉPTENSE LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE PAGO PARA LA NIVELADORA DE ARRASTRE:
COSTO TOTAL DE COMPRA $ 70.322= SON PESOS SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS.
FORMA DE PAGO ; se entrega como parte de Pago la Pala Yale por el valor de pesos veinte mil ($ 20.000) para lo cual se realizará un boleto de Compra-Venta y cinco cheques según el siguiente detalle: el 1º de pesos diez Mil Trescientos Veintidós ($ 10.322) y los cuatro restantes de pesos diez mil ($ 10.000) iguales, mensuales y consecutivos.-
Art. 4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.